El Papa no puede incurrir en censuras, porque no tiene en la tierra ningún superior; y únicamente será
objeto de ellas según varios doctores, si
se hace hereje, a ser esto posible, en cuyo caso puede ser juzgado y condenado
por el Concilio General. Así se desprende del C.6, distinción XL, en el que se
habla del Papa negligente con el cumplimiento de sus obligaciones, que no mira
por su salvación ni por la de los demás, y añade: hujus culpas istic redargere praesumit mortalium nullus:
quia cuntos ipse judicuturus, a nemine es judicandus, nisi
deprehendatur a fide devius.
Se dice que el Papa puede incurrir
en censuras en el caso de hacerse hereje; lo cual solo podrá verificarse en los
actos emanados del mismo como persona particular y no como Vicario de Cristo,
en cuyo concepto tiene la asistencia divina para no errar en nada de cuanto se
refiere a la fe y a las costumbres como siempre se ha creído y profesado, siendo
un dogma de fe que el Romano Pontífice en infalible en todo esto, cuando habla ex
cathedra, según se halla definido por el Concilio Ecúmenico Vaticano.
Instituciones de
Derecho Canónico (3ª ed. 1891)
Tomo III, Lib.
IV, Titulo 1º, C. 3, Art. 3
Francisco Gómez-Salazar.