lunes, 10 de junio de 2019

Cap. I De la Obligacion de observar las Rúbricas. Part. 3º Manual de Litúrgico - Joaquín Solans


Clemente VIII
8.Viene ahora el Ceremonial, respecto del cual son dignas de ser mencionadas aquí las palabras de Clemente VIII: Idcirco Caeremonia Episcoporum hujusmodi, jussu nostro emendatum et reformatum motu proprio et ex certa scientia ac de Apostolicae potestatis plenitudine, perpetuo approbates, alludque in universali Ecclesia ab onmibus et singulis personis, ad quas spectat, et  in futurum spectabit, perpetuó observandum ese praecipimus et  mandamus, ac Caeremoniale hujusmodi, sic emendatum et reformatum, nullo umquam tempore, in toto vel in parte mutari, vel ei aliquid addi, aut omnio detrahi posse. 


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Benedicto XIV

9. De la misma manera y casi con las mismas palabras vienen á expresarse en sus Bulas relativas á dicho Ceremonial los Papas Inocencio X, Benedicto XIII y Benedicto XIV. Véanse además los decretos de la S.C. de R. de 12 de Septiembre de 1857, 16 de Marzo de 1861, 22 de Marzo de 1862, 18 de Agosto de 1877 y otros, en los cuales se dice: Servandum Caeremoniale Episcoporum; Servetur Caeremoniale; Serventur Caremonialis leges.

10. Acerca de la obligación de las prescripciones del Ritual Romano, para convencernos de ella, aduciremos los decretos de la S.C. de R. de 1.º de Diciembre de 1742, de 12 de Noviembre de 1831 y de 10 de Enero de 1850, en los cuales se prescribe observar el Ritual Romano: Servetur Rituale Romanum.

11. Pero se objetará, tal vez, diciendo que Pablo V en su decreto pontificio al publicar el Ritual no usa de palabras preceptivas, y que por lo mismo da cierta libertad a las Iglesias particulares en esta materia: Hortamur in Domino (dice el Pontífice) venerabilis fraters Patriarchas, Archiepiscopos, etc… ut in posterum tamquam Ecclesiae Romanae filli, ejusdem Ecclesia ómnium matris et magistris et magistrae auctoritate constituto Rituali in sacris functionibus utantur; et in re tante momento, quae catholica Ecclesia, et ab ea approbatus ussu antiquitatis statuit, inviolate observent.


12. A esto responderá por nosotros el célebre canonista Bouix, quien en su tratado De Jure Liturgico, part. 4, cap. 3, párr. 5, punto 4, dice, que es falso que el Breve de Paulo V sea tan solo exhortatorio y no preceptivo; porque si bien dice Hortamur in Domino, había ya antes claramente expresado el precepto con estas palabras: Restabat ut uno etiam volumine comprehensi sacri et sinceri Ecclesia ritus, qui in Sacramentorum ad ministratione aliisque ecclesiaticis functionibus SERVANT DEBET  ab iis qui curam animarum gerunt Apostolicae Sedis auctoritate prodirent. Luego Pablo V publicó su Ritual para determinar con Autoridad Apostólica en el Ritual fuesen obligatorios; ergo, dice el citado autor, praeceptum jam sufficienter expresserat; ergo dum postea subjumgit hortamur in Domino intellegendum est eum hortari ad diligenter servandum quod preaceperat. Y sigue probando esto mismo con las autoridades de Pignatelli, tom. VII, Consultatione 73, núm. 45, y de Baruffaldo, Commentaria in Rituale, tít. 2, núms. 4 y 9, donde dice: Neque Pastores, quorum apellatione veniunt Episcopi, Achiepiscopi et Patriarchae, possunt mutare vel introducere novus ritus, absque approbatione sacrae Romanae Ecclesiae, ut eadam saepius decrevit. Y después de citas la disposición del mismo Ritual Romano, de que se tenga en la mano este libro y se observe con toda diligencia, añade estas palabras: Eliminandi sunt igitur quicumque alii libri ad usum ritualium elaborati, nece cuiquam licet inmutare mínimum verbum vel introducere novas caeremonias absque expresa licentia. S.R.C.- Es decir que no se puede usar un Ritual que no esté conforme con el Romano, sin la aprobación ó permiso de la Santa Sede, ó, lo que es lo mismo, de la S. Congregación de Ritos.

Pablo V.















13. La misma doctrina establece Gardellini en sus notas á los decretos de la Sagrada Congregación sobre el Ritual. Y Scavini, tom. I, n. 331, escribe estas notables palabras: Paulus V, Constitutione APOSTOLIAE SEDIS, hortatur in Domino Ecclesiasticos, ut in sacris functionibus Rituale Romanae filii; quae verba tum ex natura rei, tum ex contextu de vero praecepto sunt accipienda, ut commune ac receptum est contra Catalani. Et firmatur ex S.R. Congregatione, quae die 7 Sept. 1850 declaravit: Rituale Romanum, cujus leges universalem afficiunt Ecclesiam, integré servetur.

14. Y por fin, dice Bouix, que si por algún tiempo se hubiese podido controvertir si era ó no obligatorio el Ritual Romano, estaba ya la cuestión fuera de toda duda despues de las repetidas declaraciones emanadas de la Sagrada Congregación con autoridad Apostólica.

15. Veamos finalmente cual sea la autoridad de los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos.

Sixto V
16. Sabido es que dicha Congregación no es otra cosa que un tribunal compuesto de Cardenales y consultores Prelados ó Regulares, establecido por el Papa Sixto V, con la facultad de interpretar, declarar y definir todas las dudas y cuestiones que se susciten de todas las partes del mundo acerca de los ritos y ceremonias del culto divino. Su autoridad es tal, qué sus resoluciones son tenidas como oráculos del Pontífice, pues que en lugar del Pontífice está, y con su autoridad obra, extendiéndose á todas las partes del mundo, y sus decisiones deben observarse exactamente por todas y cualquiera personas. Quinque itidem Cardinales delegimus ( dice el mencionado Pontífice Sixto V en su Bula IMMENSA AETERNI DEI) quibus hace praecipué cura incumbere debeat, ut veteres ritus sacri, ubivi locorum, in ómnibus Urbis Orbisque Ecclesiis, etiam in Capella nostra Pontificia,…. Á quibusvis personis diligenter observantur; ceremonia si exolverint, restituantur, si depravatae, fuerint reformentur; libros de sacris ritubus et caeremoniis, prout opus fuerit reforment…. Controversias de praecedentia in processionibus aut alibi caeterasque in hujusmodi sacris ritibus et caeramoniis incidents, difficultates cognoscant, summarié terminent et component.


17. Así es que la misma Sagrada Congregación en decreto de 13 de Mayo de 1846, aprobado por Su Santidad Pío IX en 19 de Julio del mismo año, declaró que los decretos emanados de la misma y sus respuestas á las dudas que le proponen, tienen la misma autoridad que si dimanaran inmediatamente del Pontífice, aunque de ellas no se haga relación á Su Santidad.


18. Véase el decreto: An decreta á Sacra Congregatione emanata et responsiones quaecumque ab ipsa propositis dubiis scripto formaliter editae, eamdem habeant auctoritatem, ac si inmediate ab ipso Pontifice promanerent, quamvis nulla facta fuerit de iisdem relatio Sanctitati Suae? Sac. Congregatio rescribendum censuit: Affirmative. Et facta de praemisis ómnibus Sm. D.N. Pio IX Pontifici Max. per Secretarium fideli relatione, Sanctitas Sua rescripta á Sacra Congregatione in ómnibus et singuilis approbavit confirmavitque. Declarando posteriormente en 8 de Abril de 1854, que no es necesario para el efecto que dichos decretos sean promulgados por los Obispos en sus respectivas Diócesis, sino que basta que estén contenidos en la Colección auténtica de Gardellini.
19. Que se dirá ¿ y la costumbre?¿Nada podrá contra lo que acabamos de exponer? De esto vamos á tratar en el capítulo siguiente.


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