Clemente VIII |
Benedicto XIV |
9. De la misma manera y casi con las mismas palabras vienen á expresarse en
sus Bulas relativas á dicho Ceremonial los Papas Inocencio X, Benedicto XIII y
Benedicto XIV. Véanse además los decretos de la S.C. de R. de 12 de Septiembre
de 1857, 16 de Marzo de 1861, 22 de Marzo de 1862, 18 de Agosto de 1877 y otros,
en los cuales se dice: Servandum Caeremoniale Episcoporum; Servetur Caeremoniale; Serventur Caremonialis leges.
10. Acerca de la obligación de las prescripciones del Ritual Romano, para
convencernos de ella, aduciremos los decretos de la S.C. de R. de 1.º de Diciembre
de 1742, de 12 de Noviembre de 1831 y de 10 de Enero de 1850, en los cuales se
prescribe observar el Ritual Romano: Servetur Rituale Romanum.
11. Pero se objetará, tal vez, diciendo que Pablo V en su decreto pontificio
al publicar el Ritual no usa de palabras preceptivas, y que por lo mismo da
cierta libertad a las Iglesias particulares en esta materia: Hortamur in
Domino (dice el Pontífice) venerabilis fraters Patriarchas, Archiepiscopos,
etc… ut in posterum tamquam Ecclesiae Romanae filli, ejusdem Ecclesia ómnium matris
et magistris et magistrae auctoritate constituto Rituali in sacris functionibus
utantur; et in re tante momento, quae catholica Ecclesia, et ab ea approbatus
ussu antiquitatis statuit, inviolate observent.
12. A esto responderá por nosotros el célebre canonista Bouix, quien en su
tratado De Jure Liturgico, part. 4, cap. 3, párr. 5, punto 4, dice, que
es falso que el Breve de Paulo V sea tan solo exhortatorio y no preceptivo; porque
si bien dice Hortamur in Domino, había ya antes claramente expresado el
precepto con estas palabras: Restabat ut uno etiam volumine comprehensi sacri
et sinceri Ecclesia ritus, qui in Sacramentorum ad ministratione aliisque ecclesiaticis
functionibus SERVANT DEBET ab iis qui curam animarum gerunt Apostolicae Sedis auctoritate prodirent. Luego Pablo V publicó su Ritual para determinar con
Autoridad Apostólica en el Ritual fuesen obligatorios; ergo, dice el citado
autor, praeceptum jam sufficienter expresserat; ergo dum postea subjumgit
hortamur in Domino intellegendum est eum hortari ad diligenter servandum quod
preaceperat. Y sigue probando esto mismo con las autoridades de Pignatelli,
tom. VII, Consultatione 73, núm. 45, y de Baruffaldo, Commentaria in
Rituale, tít. 2, núms. 4 y 9, donde dice: Neque Pastores, quorum apellatione
veniunt Episcopi, Achiepiscopi et Patriarchae, possunt mutare vel introducere
novus ritus, absque approbatione sacrae Romanae Ecclesiae, ut eadam saepius
decrevit. Y después de citas la disposición del mismo Ritual Romano, de que
se tenga en la mano este libro y se observe con toda diligencia, añade estas
palabras: Eliminandi sunt igitur quicumque alii libri ad usum ritualium
elaborati, nece cuiquam licet inmutare mínimum verbum vel introducere novas
caeremonias absque expresa licentia. S.R.C.- Es decir que no se puede usar
un Ritual que no esté conforme con el Romano, sin la aprobación ó permiso de la
Santa Sede, ó, lo que es lo mismo, de la S. Congregación de Ritos.
Pablo V. |
13. La misma doctrina establece Gardellini en sus notas á los decretos de
la Sagrada Congregación sobre el Ritual. Y Scavini, tom. I, n. 331, escribe
estas notables palabras: Paulus V, Constitutione APOSTOLIAE SEDIS, hortatur
in Domino Ecclesiasticos, ut in sacris functionibus Rituale Romanae filii; quae
verba tum ex natura rei, tum ex contextu de vero praecepto sunt accipienda, ut
commune ac receptum est contra Catalani. Et firmatur ex
S.R. Congregatione, quae die 7 Sept. 1850 declaravit: Rituale Romanum, cujus
leges universalem afficiunt Ecclesiam, integré servetur.
14. Y por fin, dice Bouix, que si por algún tiempo se hubiese podido
controvertir si era ó no obligatorio el Ritual Romano, estaba ya la cuestión
fuera de toda duda despues de las repetidas declaraciones emanadas de la
Sagrada Congregación con autoridad Apostólica.
15. Veamos finalmente cual sea la autoridad de los decretos de la Sagrada
Congregación de Ritos.
Sixto V |
17. Así es que la misma Sagrada Congregación en decreto de 13 de Mayo de
1846, aprobado por Su Santidad Pío IX en 19 de Julio del mismo año, declaró que
los decretos emanados de la misma y sus respuestas á las dudas que le proponen,
tienen la misma autoridad que si dimanaran inmediatamente del Pontífice, aunque
de ellas no se haga relación á Su Santidad.
18. Véase el decreto: An decreta á Sacra Congregatione emanata et responsiones
quaecumque ab ipsa propositis dubiis scripto formaliter editae, eamdem habeant
auctoritatem, ac si inmediate ab ipso Pontifice promanerent, quamvis nulla
facta fuerit de iisdem relatio Sanctitati Suae? Sac. Congregatio rescribendum
censuit: Affirmative. Et facta de praemisis ómnibus Sm. D.N. Pio IX Pontifici
Max. per Secretarium fideli relatione, Sanctitas Sua rescripta á Sacra Congregatione
in ómnibus et singuilis approbavit confirmavitque. Declarando
posteriormente en 8 de Abril de 1854, que no es necesario para el efecto que dichos
decretos sean promulgados por los Obispos en sus respectivas Diócesis, sino que
basta que estén contenidos en la Colección auténtica de Gardellini.
19. Que se dirá ¿ y la costumbre?¿Nada podrá contra lo que acabamos de
exponer? De esto vamos á tratar en el capítulo siguiente.
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