2. Codex, plerumque, nihil decernit de ritibus et caeremoniis quas liturgici
libri, ab Ecclesia Latina probati, servandas praecipiunt in celebration sacrosancti
Missae sacrificii, in administratione Sacramentorum et Sacramentalium aliisque
sacris peragendis. Quare omnes liturgicae
leges vim suam retinent nisi earum aliqua in Codice expresse corrigatur.
2. Ordinariamente,
nada determina el Código sobre los ritos y las Ceremonias que los libros
litúrgicos, aprobados por la Iglesia Latina, mandan observar en la celebración
del santo sacrificio de la Misa, en la administración de los Sacramentos y
Sacramentales, así como el desempeño de las demás funciones sagradas. Por lo
cual, todas las leyes litúrgicas conservan su fuerza, a no ser que una de ellas
se corrija expresamente en el Código.
Comentario del Padre Marcelino Cabreros de Anta C.F.M
Liturgia
es el conjunto de palabras (ritos), de acciones o cosas (ceremonias) con que se
practica el culto público.
Los libros
litúrgicos aprobados por la Iglesia para el Rito Romano son:
el Misal, Breviario, Ritual,
Pontifical, Martirologio Romano, Ceremonial de los Obispos, Memorial de Ritos o
pequeño Ritual de Benedicto XIII, las Misas y Oficios propios, la Instrucción
Clementina para la exposición del Santísimo Sacramento, que debe completarse
con el decreto de la S. Congregación de Ritos dado el 27 de abril de 1927 y con
la resolución del 11 de enero de 1928; finalmente, la Colección de Decretos de
la S. Congregación (véanse los cánones 98; 1257; 1261 § 1).El
principio establecido por el Código en orden a la vigencia de las leyes
litúrgicas debe entenderse de las leyes litúrgicas en sentido estricto, no en
sentido amplio; y, por lo mismo, no están comprendidas en dicho principio las
cuestiones disciplinarias que dicen
relación con la liturgia, como son las cuestiones sobre precedencia. Para que
exista la excepción a este principio puesta por el Código no se requiere añadir
cláusula revocatoria, sino que basta se introduzca una prescripción contraria a
la anterior e incompatible con ella. En cuanto a las costumbres litúrgicas anteriores al Código, si son contrarias al
mismo, se rigen por el canon 5; si no son contrarias, continúan en vigor
conforme a las prescripciones del derecho litúrgico (véanse las leyes canónicas
sobre el culto divino: cánones 1255 y
1321).
Sobre la sagrada Liturgia se publicó, el 20 de noviembre de 1947, la importante Carta Encíclica Mediator Dei, que trata sobre la santidad del culto interno y externo, y en la que se resuelven las principales cuestiones de orden especulativo y práctico que actualmente se han suscitado acerca de la Liturgia (AAS 39 [1947] 521).
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, 5 de diciembre de 1963 (AAS 56 [1964] 97-134).
«Motu proprio» Sacram liturgiam, en el que el Papa Pablo VI da algunas normas ejecutivas para que entren inmediatamente en vigor algunas prescripciones de la Constitución sobre la sagrada Liturgia, 25 de enero de 1964 (AAS 56 [1964] 139-144).
Instrucción del «Consilium» creado por S. S. Pablo VI para la aplicación de la Constitución conciliar sobre la Liturgia, 26 de septiembre de 1964. Posteriormente han sido dadas nuevas Instrucciones. Cf. Principalmente la Encíclica Mysterium fidei, 3 de septiembre de 1965, de Pablo VI (AAS 57 [1965] 753), sobre la doctrina y culto de la S. eucaristía.
Sobre la relación de las normas conciliares con las leyes canónicas en materia
litúrgica es preciso observar que, así como el Código suprimió leyes litúrgicas
de orden disciplinar contrarias e incompatibles con él, así ahora el Concilio
abroga todas las normas canónico-litúrgicas que directamente se le oponen.Sobre la sagrada Liturgia se publicó, el 20 de noviembre de 1947, la importante Carta Encíclica Mediator Dei, que trata sobre la santidad del culto interno y externo, y en la que se resuelven las principales cuestiones de orden especulativo y práctico que actualmente se han suscitado acerca de la Liturgia (AAS 39 [1947] 521).
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, 5 de diciembre de 1963 (AAS 56 [1964] 97-134).
«Motu proprio» Sacram liturgiam, en el que el Papa Pablo VI da algunas normas ejecutivas para que entren inmediatamente en vigor algunas prescripciones de la Constitución sobre la sagrada Liturgia, 25 de enero de 1964 (AAS 56 [1964] 139-144).
Instrucción del «Consilium» creado por S. S. Pablo VI para la aplicación de la Constitución conciliar sobre la Liturgia, 26 de septiembre de 1964. Posteriormente han sido dadas nuevas Instrucciones. Cf. Principalmente la Encíclica Mysterium fidei, 3 de septiembre de 1965, de Pablo VI (AAS 57 [1965] 753), sobre la doctrina y culto de la S. eucaristía.
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