viernes, 25 de enero de 2019

Benedicto XV - Bula : Providentissima Mater (Promulgación del Codex Iuris Canonici 1917)


A LOS VENERABLES HERMANOS
Y AMADOS HIJOS
LOS PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS
Y DEMÁS ORDINARIOS
Y ADEMÁS
ALOS PROFESORES Y ALUMNOS
DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS DE ESTUDIOS
Y DE LOS SEMINARIOS
BENEDICTO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA

     La providentísima Madre Iglesia, establecida por Cristo su Fundador de tal forma que estuviera adornada de todas las notas que convienen a cualquier sociedad perfecta, ya desde sus comienzos, cuando obediente al mandato del Señor empezó a enseñar y a regir todos los pueblos, se preocupó ya entonces de regular y defender por medio de leyes la disciplina del clero y del pueblo cristiano.

     En el correr del tiempo, sobre todo cuando se vio libre y, creciendo más de día en día, alcanzó mayor difusión en todas partes, jamás dejó de ejercitar y hacer uso del derecho propio y nativo que tiene de dar leyes, promulgando los Romanos Pontífices y los Concilios Ecuménicos múltiples y variados decretos, en consonancia con las materias y con los tiempos. Y por medio de estas leyes y preceptos no solo atendió prudentemente al régimen del clero y del pueblo cristiano, sino que maravillosamente fomentó también, como nos dice la Historia, la utilidad del Estado y la vida social. Pues no solamente procuró la Iglesia abrogar las leyes de las naciones bárbaras e infiltrar sentimientos de humanidad en sus costumbres salvajes, sino que también, confiada en el auxilio de la ilustración divina, suavizó el Derecho romano, monumento insigne de la sabiduría antigua, que con justicia es llamado la razón escrita, y una vez corregido lo perfeccionó en sentido cristiano, hasta tal punto que, establecida sobre mejores bases y pulida en todos sus aspectos la vida pública y privada, preparó en la Edad Media y en la Moderna materia bastante amplia para legislar.

     Mas, como ya lo advierte muy bien Nuestro Antecesor, de feliz memoria, Pío X, en su «Motu Proprio» Arduum sane del 17 de marzo de 1904, cambiadas las circunstancias de los tiempos y las necesidades de los hombres, según lo exige la naturaleza de las cosas, se echó de ver que el Derecho Canónico ya no cumplía desembarazadamente y por completo su fin propio. Pues en el transcurso de los siglos se habían dado muchísimas leyes, algunas de las cuales o fueron abrogadas por la autoridad suprema de la Iglesia o cayeron en desuso; y otras se hicieron o difíciles de aplicar por la condición de los tiempos, o a la sazón menos útiles u oportunas para el bien común de todos. Añádase también a esto que las leyes canónicas habían llegado a ser tan numerosas y se hallaban tan desparramadas y dispersas, que muchas de ellas eran desconocidas no solo del vulgo, sino hasta de las personas muy peritas.

     Por todas estas razones, el mismo Antecesor Nuestro, de feliz memoria, no bien se hizo cargo del Pontificado, considerando cuán útil sería para restaurar y robustecer la disciplina eclesiástica el poner solícitamente remedio a aquellos graves inconvenientes que hemos mencionado, se propuso hacer una colección, ordenándolas claramente, de todas las leyes de la Iglesia promulgadas hasta nuestros días; eliminando de dicha colección las que hubieran sido abrogadas o hubieron caído en desuso; acomodando más oportunamente otras, si fuera menester, a nuestras costumbres actuales; y dando también otras nuevas, si alguna vez se juzgase necesario o conveniente. Puesto después de madura deliberación a una empresa tan ardua, y habiendo juzgado que era muy conveniente consultar acerca de ella y oír el parecer de los Obispos, a quienes el Espíritu Santo puso para regir la Iglesia de Dios, procuró ante todo y quiso que el Cardenal Secretario de Estado, por medio de carta a cada uno de los VV. HH. Los Arzobispos del Orbe Católico, les encomendase que, «oyendo a sus Sufragáneos y a los demás Ordinarios, si hubiera algunos, que deberían asistir al Concilio Provincial, cuanto antes comunicasen brevemente a esta Santa Sede qué puntos del Derecho canónico vigente necesitarían de manera especial, a su juicio, alguna innovación o enmiendas».

     Más tarde, llamando a participar en los trabajos a muchos varones versadísimos en la ciencia del Derecho canónico, tanto de Roma como de varias naciones, mandó a Nuestro amado hijo Pedro Cardenal Gasparri, a la sazón Arzobispo de Cesarea, que dirigiera la obra de los Consultores, la perfeccionara y, si fuese menester, la supliera. Creó después una agrupación o, como suele llamarse, una Comisión de Cardenales de la S. I. R., compuesta de los Cardenales Domingo Ferrata, Casimiro Gennari, Benjamín Cavicchioni, José de Calasanz Vives y Tutó y Félix Cavagnis, para que, siendo ponente el expresado hijo Nuestro Pedro Cardenal Gasparri, examinasen diligentemente los cánones preparados y, si les pareciera, los reformasen, enmendasen o limasen. Mas habiendo fallecido uno después de otro aquellos Varones, fueron designados en lugar de ellos los amados hijos Nuestros Cardenales de S. I. R., Vicente Vanutelli, Cayetano De Lai, Sebastián Martinelli, Basilio Pompili, Cayetano Bisleti, Guillermo van Rossum, Felipe Giustini y Miguel Lega, los cuales gloriosamente llevaron a cabo la tarea que se les había encomendado.

     Finalmente, acudiendo de nuevo a la prudencia y autoridad de todos los venerables Hermanos en el Episcopado, mandó que se les enviasen a cada uno de ellos, y asimismo a todos y cada uno de los Prelados de las Ordenes Regulares, que suelen legítimamente convocados al Concilio Ecuménico, sendos ejemplares del nuevo Código ya ordenado y preparado, antes de su promulgación, con el fin de que cada uno presentara libremente sus observaciones acerca de los cánones redactados.

     Mas, habiendo entretanto fallecido, con duelo universal del Orbe Católico, Nuestro Antecesor, de recuerdo imperecedero, correspondió a Nosotros, al comenzar por secretos designios de Dios al Pontificado, recibir con el debido honor los pareceres de la Iglesia docente recogidos de todas partes en esta forma. Entonces, por fin, reconocimos, aprobamos y ratificamos en todas sus partes el nuevo Código de todo el Derecho canónico, mucho antes pedido por varios Prelados en el mismo Concilio Vaticano e incoado hace ya doce años cumplidos.

     Así, pues, invocando el auxilio de la gracia divina, contando con la autoridad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, de «motu proprio», con conocimiento cierto y en virtud de la plenitud de la potestad Apostólica de que estamos investido, por Nuestra Constitución, que queremos, esté siempre en vigor, promulgamos el presente Código, tal cual está ordenado, y decretamos y mandamos que en adelante tenga fuerza de ley en toda la Iglesia y lo encomendamos a vuestra custodia y vigilancia para que sea observado.

     Mas para que todos aquellos a quienes corresponde puedan conocer bien los preceptos de este Código antes de ser aplicados, decretamos y mandamos que empiecen a tener fuerza de obligar el día de Pentecostés, y no antes, del año próximo venidero, esto es, el día diecinueve de mayo de mil novecientos dieciocho.

     Sin que obsten cualesquiera ordenaciones, constituciones, privilegios, aunque sean dignos de mención especial e individual, cualesquiera costumbres, aun inmemoriales, y otras cosas cualesquiera en contra.

     A nadie, pues, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a esta página de Nuestra Constitución, ordenación, limitación, supresión, derogación y voluntad de cualquier modo expresada. Si alguno tuviere la osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

     Dado en Roma junto a San Pedro en la festividad de Pentecostés del año mil novecientos diecisiete, tercero de Nuestro Pontificado.  







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