sábado, 26 de enero de 2019

Benedicto XV - Muto Proprio : Cum Iuris Canonici (15 de septiembre de 1915)




MOTU PROPRIO
SE INSTITUYE UNA COMISIÓN PARA INTERPRETAR AUTÉNTICAMENTE LOS CÁNONES DEL CÓDIGO


Benedicto PP. XV

     Habiendo poco ha promulgado el Código de Derecho Canónico, hecho por mandato de Nuestro Antecesor de feliz memoria Pío X, cerrando con ello la expectación de todo el orbe católico, el bien de la Iglesia y la misma naturaleza del asunto indudablemente reclaman que, en cuanto sea posible, tomemos medidas para que la estabilidad de una obra tan grande jamás peligre por las vacilantes opiniones y conjeturas de los particulares acerca del sentido propio de los cánones o por la variedad frecuente de nuevas leyes. Por lo tanto, nos hemos propuesto salir al paso de ambos inconvenientes; y para realizarlo, de motu proprio, con conocimiento cierto y madura deliberación establecemos y decretamos lo que a continuación sigue:

     I.  Imitando el ejemplo de Nuestros Antecesores, que encomendaron a una junta la interpretación de los decretos del Concilio de Trento, establecemos un Consejo o “Comisión”, como suele decirse, a la cual le corresponderá exclusivamente la interpretación auténtica de los cánones del Código, pero oyendo en las cosas de mayor importancia a aquella Sagrada Congregación a quien le pertenezca el asunto que se someta a examen del Consejo. Queremos que este Consejo conste de algunos Cardenales de la S. I. R., uno de los cuales lo presidirá, que serán elegidos por Nuestra Autoridad y la de Nuestros Sucesores; a estos se agregarán un varón distinguido, que será Secretario del sagrado Consejo, y algunos Consultores de uno y de otro clero versados en el Derecho canónico, los cuales serán designados por la misma Autoridad; pero el Consejo podrá pedir también el parecer de los Consultores de las Sagradas Congregaciones, en la materia que sea propia de cada uno de ellos.

     II.  Las Sagradas Congregaciones Romanas no darán en adelante nuevos “Decretos Generales”, a no ser que así lo aconseje alguna necesidad grave de la Iglesia universal. Por consiguiente, su incumbencia ordinaria en este punto será procurar que se observen religiosamente los preceptos del Código y dar, si el caso lo pide, “Instrucciones” que aclaren más los expresados preceptos y les den mayor eficacia. Se redactarán en tal forma estos documentos que no solo sean, sino que aparezcan también como a manera de explanaciones y complemento de los cánones, los cuales, por lo mismo, se insertarán muy oportunamente en el contexto de los documentos.

     III.  Si alguna vez, en el correr de los tiempos, pidiera el bien de la Iglesia universal que alguna Sagrada Congregación dé un nuevo decreto general, hará ella misma el decreto, y si este discrepa de los preceptos del Código, dará cuenta al Sumo Pontífice de esta discrepancia. Mas una vez aprobado el decreto por el Pontífice, la misma Sagrada Congregación lo pasará al Consejo, el cual redactará el canon o cánones en conformidad con él. Si el decreto discrepa de lo que prescribe el Código, indicará el Consejo a cuál ley del Código ha de sustituir la nueva ley; si versa acerca de una materia de la que el Código no trata, determinará en qué lugar del mismo han de insertarse el nuevo canon o los nuevo cánones, repitiendo con “bis”, “ter”, etc., el número del canon inmediatamente anterior, para que ningún canon se mueva de su lugar propio ni se altere por ningún motivo la serie de los números. De todo ello, inmediatamente después del Decreto de la Sagrada Congregación, se dará cuenta en el “Acta Apostolicae Sedis”.

     Todas y cada una de estas cosas, que hemos decretado con utilidad, a Nuestro parecer, queremos y mandamos que, tal cual las hemos decretado, sean valederas y firmes: sin que obste cualquier cosa en contra.

     Dado en Roma junto a San Pedro el día XV del mes de septiembre del año MCMXVII, cuarto de Nuestro Pontificado.

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