VII. Nomine Sedis Apostolicae vel Sanctae Sedis in
hoc
Codice veniunt non solum Romanus Pontifex, sed
etiam,
nisi ex rei natura vel sermonis contextu aliud
appareat,
Congregationes, Tribunalia, Officia,
per
quae idem Romanus
Pontifex negotia Ecclesiae
universae expedire solet.
7.Por el término sede apostólica o Santa Sede en este código se
entiende no sólo el Romano Pontífice, sino también, a menos que un
significado diferente se desprende de la naturaleza de la cosa o el contexto,
las congregaciones, tribunales, y Officios por medio de los cuales
el Romano Pontífice gestiona los asuntos de la Iglesia universal.
Comentario del Padre Marcelino de Anta C.M.F
Véase el canon 242. No
vienen comprendidos bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede otras
comisiones o institutos llamados pontificios.La Curia Romana comprende ahora, además de las Congregaciones, Tribunales y Oficios, algunos Secretariados. Por medio de estos cuatro Dicasterios u Organismos el Romano Pontífice suele resolver los negocios, y consiguientemente todos ellos vienen comprendidos bajo la denominación de Santa Sede o Sede Apostólica. Con mayor razón deberá llamarse también así la nueva Secretaría de Estado o Papal, que está por encima de la Curia Romana propiamente dicha y que es el órgano ejecutivo principal del Romano Pontífice. Lo mismo debe decirse del Sacro Consejo para los negocios públicos de la Iglesia, según la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae n.1,19-40, 92-103 (AAS 59 [1967] 881ss). Cf. texto y comentarios de la Constitución Regimini Ecclesiae sobre la reforma total de la Curia Romana, en la 2.
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