Ministros extraordinarios
La doctrina de la
Santa Madre Iglesia
Romana contra la impía práctica de los modernistas
Sagrada Escritura
“… extendió Ozá la mano hacia el Arca de
Dios y la agarro, porque los bueyes resbalaban. Entonces se encendió la ira de Yahvé contra Ozá, y le hirió allí Dios por su temeridad, y
murió en ese
mismo lugar,…” II Samuel VI: 6-7
Tradición
“… Ha llegado a nuestro conocimiento
que algunos sacerdotes entregan el cuerpo del Señor a un laico o a una mujer
para llevarlos a los enfermos. Por eso prohibió el Sínodo que se continuase con
estos abusos. Es el sacerdote quien debe dar la comunión a los enfermos” De
Consegratione, dist. 12 canon 29
Magisterio
“En cuanto a la recepción del Sacramento, siempre ha
sido costumbre en la iglesia de Dios que los laios reciban la comunión de los
sacerdotes…, cuya costumbre debe con justicia y razón de ser retenida como
entregado por la Tradición apostólica ”.
Papa Julio III con el Sacrosanto Concilio de Trento, Ses. XIII, Cap. 8.
11-Oct-1551
Introducción
“Para el sentido del tacto la gran novedad ha sido
poder tocar aquello que la reverencia hacia lo Sagrado hacían intocable”.
Romano Amerio en Iota Unum,
Cap. V
Fue tal la perfidia de los herejes en despreciar no solo a la doctrina
católica sino a su jerarquía. Pero sabiendo que el pueblo ignorante, no podría
abandonar la fé de un sacerdocio como medio de la dispensación de misterios de
Dios (Cf. 1 Cor. IV:1). Lutero para hacer más grande su maldad, enseñó a los
que le siguieron que no había diferencia entre el sacerdocio jerárquico y el
común de todos los fieles bautizados. De ahí que repitiera el mismo error de
los herejes Huss y Wycliffe al demandar tanto la comunión en ambas especies
hasta tenerlas como necesarias para la salvación, cosa que esta condenado por
el Santo Concilio de Constanza bajo Eugenio IV, que excomulgo a los que dijesen
y actuasen así.
También fue cosa de los apóstatas tanto del de Wittenber,
como el de Ginebra y sin faltar el de Zúrich, que sus seguidores tomasen las
sagradas especies con sus manos adjudicándose tal cosa como derecho. Pero la
Iglesia que es Madre y Maestra desde siempre ha enseñado lo mismo y de la misma
manera, ha establecido a sus ministros los diáconos, presbíteros y obispos como
distribuidores a los primeros del Cáliz, a los dos últimos como consagrantes y
distribuidores tanto del Cuerpo como de la Sangre del Señor. Al católico le es
extraño tanto la idea como la imagen de un laico haciendo de “ministro
extraordinario” de la Comunión, ya que es ajena a su actuar y como ya leímos
cosa común de los herejes y enemigos de la Fe. Así quisiera invitar al lector a
que si es o conoce a uno de estos “ministros extraodinarios”, juzgue más
sensato atender a la doctrina bimilenaria de la Iglesia más a que su parecer.
Hemos de atender a tres elementos: el sacramento, su
distribución, y quién hace de ministro.
1. El sacramento (En ese caso el de la Eucaristía): Cuyo principal efecto en cuanto a
Sacramento, es la Comunión con Cristo. (1)
2. Su ministro: El
ministro de los sacramentos es el que los hace (2), Ahora bien, todo el que hace
una cosa en nombre de otro, debe hacerla por la potestad concedida por él. Pues
bien, como al bautizado Cristo le concede la potestad de recibir la eucaristía, así al sacerdote, cuando se le ordena,
se le concede la potestad de realizar este sacramento in persona Christi. Con esta ordenación se le pone en
el grado de aquellos a quienes dijo el Señor: Haced esto en memoria mía (Lc 22,19) (3)
3. Su distribucion: Que
hay un ministro
ordinario y otro extraordinario. El ministro ordinario es solo el sacerdote; el extraordinario es el diácono, con licencia del Ordinario del
lugar o del párroco (gravi de causa concedenda), licencia que en caso de
necesidad se presume legítimamente (CIC 1917 Canon. 845) (4)
Entonces de habiendo
compendiado esto, surgen preguntas tales como:
1.
¿No era costumbre que algún laico
llevase en caso de urgencia el viatico a un enfermo?;
2.
Si durante las persecuciones los
fieles guardaban la sagrada hostia en su casa para administrársela a ellos mismo,
¿Cómo es que se ahora se dice que tal acto es ilícito?;
3.
¿Acaso no dice el CIC de Juan Pablo
II en el Canon 230, §3 que estos pueden fungir como ministros extraordinarios
de la Comunión?
De estos sofismas se
sirven los modernistas tanto con mitra como simple laico, para desechar la
práctica apostólica.
A la primera dice san
Justino Mártir hablando de la Comunión : “los
diáconos se encargan de llevárselo a los ausentes”(5). Así probamos
que es antiquísima la costumbre de sean los diáconos los que llevasen el
viatico a los enfermos. Una conexión de 19 siglos entre el santo, la práctica
de la Iglesia y el Código de 1917 hasta nuestros días. Si señores ESTO ES
TRADICIÓN les guste o no les guste.
A lo
segundo : “Si durante las persecuciones…”. Esta práctica de guardar
la sagrada especie en un arca lignea (6), una caja de madera, está atestiguado
por Tertuliano en una carta a su esposa “Ad Uxorem” en caso de él morir y su
esposa casarse con un pagano que no aprobaría su fe cristiana, por San Cipriano
de Cartago en De lapsis, cap. 26, y
San Basilio Magno atestigua que habiendo cesado las persecuciones era
común en Alejandría en Ep. 93 ad Ceasaream.
Sabiendo esto debemos de
saber que tal era la práctica de la Iglesia Católica debido a las persecuciones
tan sangrientas y tan comunes por el espacio de 3 siglos por manos de los
Emperadores impíos. Así que era debido a la necesidad extrema de ese entonces,
habiendo acabado tales la Iglesia puso en desuso dicha práctica y hasta la
condeno en varios concilios provinciales como los de Zaragoza en el 380, el de
Rouén en el 650 y hasta por el III Concilio de Constantinopla 680. Pero hemos
distinguir entre la administración y la recepción, aquí claramente la recepción
por las propias manos era causa de la administración a uno mismo y no
viceversa, es decir era una necesidad no un derecho mucho menos un
“ministerio”, “vocación” ni “práctica pastoral” el que un laico administrara la
Sagrada Comunión así mismos o alguien más.
En cuanto a la tercera,
he de recordar simplemente lo básico que el derecho canónico no siempre expresa
ley divina, el Código de Derecho Canónico se nutre de la Teología tanto dogmática
como moral, hemos visto que lo contemplado en el canon 230, §3 del CIC de 1983, es contrario y explícitamente contrario
a la disciplina bimilenaria y conlleva a una confrontación implícita contra lo establecido
por Trento que hemos citado al principio de este escrito.
Esto tiene raíces histórico-dogmáticas en la Reforma Litúrgica
de Bugnini. Cosa que trataré en otra entrada. Pero para el lector sencillo,
aquel asiste aún al Novus Ordo.
Resumo: Hay ministros extraordinarios de la Comunión, Si.
¿Quiénes
son?, los diáconos.
¿Por qué las
manos no consagradas no pueden tocar este Sacramento?
“Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de
Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir (a.1), consagra in
persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo
Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a
comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la
consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.
Segunda,
porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Heb 5,1). Por lo
que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del
pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de
Dios.
Tercera,
porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea
consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que
las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le
está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se
cayese al suelo o cualquier otro caso semejante.”(7)
(Esto no lo aprendio Francisco en el seminario, ya que preferia leer a sus hermanos en la herejía fe, Teillhard de Chardin y Karl Rahner)
¿ Por qué el diácono
puede fungir como ministro extraordinario de la Sagrada Comunión y no un laico
o consagrados e.j frailes, monjas, virgenes?
“El diácono, como más
cercano al orden sacerdotal, participa algo de su oficio, y así administra la
sangre, pero no el cuerpo, a no ser en caso de necesidad y mandándoselo el
obispo o el presbítero. En primer lugar, porque la sangre de Cristo está
contenida en el cáliz, por lo que no es preciso que la toque el ministro, como
ha de tocar el cuerpo de Cristo. Segundo, porque la sangre indica la redención
que de Cristo llega al pueblo, por lo que la sangre se mezcla con agua, un agua
que designa al pueblo. Y puesto que los diáconos están entre el sacerdote y el
pueblo, es más adecuado para ellos la distribución de la sangre que la del
cuerpo.”(8)
“…la
cuestión que nos concierne aquí, no es sobre la validez, sino de mera licitud
de la administración.
I.
EL
SACERDOTE COMO EL DISPENSADOR ORDINARIO DE EL SACRAMENTO
Aparte de los casos de necesidad, cuando los fieles
les era permitido dar así mismos la Santa Comunión, la Iglesia siempre ha sostenido como una regla Apostólica, que el Pan de Vida debe ser administrado
solo por las manos consagradas de un sacerdote.
Esta prerrogativa exclusiva del
sacerdocio es de derecho
divino, los teólogos generalmente lo deducen
esto por el mandato de Cristo: «Haced esto en conmemoración mía»
Cfr.
Suarez, De Eucharistia, disp. 72, art 1.
(…)
II.
LOS DIÁCONOS
COMO MINISTROS EXTRAORIDNARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO
El diácono por virtud de su ordenación es
el administrador extraordinario del Sacramento del Altar. Esto es evidente de
la primitiva enseñanza y práctica de la Iglesia tanto en Occidente como en
Oriente. … él administra el Sacramento no ex
officio,sino ex delegatione, e.j
con el permiso del Obispo o del sacerdote. Si el distribuye la Comunión sin tal
permiso, se vuelve irregular.” (9)
PARA MAYOR GLORIA DE DIOS.
1. Dezinger
698, Decreto para los armenios
[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]
2. Prontuario
de Teología Moral Lárraga-Lumbreras Tomo II, Part. IIIa, Trat. IV, Cap. 4 nº
353
3. Santo
Tomas de Aquino en Sth. IIIa, q.82, art. 1, Resp.
4. Prontuario
de Teología Moral Lárraga-Lumbreras Tomo II, Part. IIIa, Trat. I, Cap. 5 nº
277
5. De la primera Apología de san Justino, mártir, en defensa de los
cristianos (Caps. 66-67:PG 6, 427-431) LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
6.
7. Santo Tomás
de Aquino, Sth. III, q.82, art, 3 Respon.
8. Santo Tomás
de Aquino, Sth. III,
q.82, art, 3 ad primum
9. Manual de
Teología Pohle-Preuss , Libr. V Los Sacramentos Vol. II (IX), Part. II, Cap. IV, §2. (4ª Edición,
1922).
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