XI. Irritantes
aut inhabilitantes eae tantum leges habendae sunt,
quibus aut actum esse nullum
aut inhabilem esse personam
expresse vel aequivalenter statuitur.
11. Unicamente invalidan o inhabilitan aquellas
leyes en
las cuales expresa o equivocadamente se
establece la nulidad del
acto o la inhabilidad de la persona.
Comentario del Padre
Marcelino Cabreros de Anta C.M.F
Véase el canon 1680, § 1, en el cual se especifica
otra causa de la nulidad de los actos. Esta causa, distinta de la prescripción legal, tiene lugar cuando a un acto le falta
alguno de los elementos que esencialmente lo integran.
En derecho canónico, el acto no es inválido por solo oponerse a la ley. Ejemplos
las leyes meramente irritantes los tenemos en los cánones 150, §1; 1017, §1 y
1094; expresamente inhabilitantes: cánones 504 y 2294, §1; equivalentemente irritantes
: cánones 39; 162, §5 y 171, §3; equivalentemente inhabilitantes: cánones 83 y
765
Comentario del Padre Agustine Charles O.S.B
Así, p. ej.» del primer grado de consanguinidad representa un matrimonio
nulo, mientras que el intento de matrimonio de alguien en sacris es nulo debido a la incapacidad de la persona,expresamente
declarado así. Equivalente significa igual en fuerza o importancia hasta ahora
en lo que respecta la materia bajo consideración.
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