viernes, 18 de octubre de 2019

Sobre las censuras y el Papa.


El Papa no puede incurrir en censuras, porque no tiene en la tierra ningún superior; y únicamente será objeto de ellas según varios doctores,  si se hace hereje, a ser esto posible, en cuyo caso puede ser juzgado y condenado por el Concilio General. Así se desprende del C.6, distinción XL, en el que se habla del Papa negligente con el cumplimiento de sus obligaciones, que no mira por su salvación ni por la de los demás, y añade: hujus culpas istic redargere praesumit mortalium nullus: quia cuntos ipse judicuturus, a nemine es judicandus, nisi deprehendatur a fide devius.

Se dice que el Papa puede incurrir en censuras en el caso de hacerse hereje; lo cual solo podrá verificarse en los actos emanados del mismo como persona particular y no como Vicario de Cristo, en cuyo concepto tiene la asistencia divina para no errar en nada de cuanto se refiere a la fe y a las costumbres como siempre se ha creído y profesado, siendo un dogma de fe que el Romano Pontífice en infalible en todo esto, cuando habla ex cathedra, según se halla definido por el Concilio Ecúmenico Vaticano.

Instituciones de Derecho Canónico (3ª ed. 1891)

Tomo III, Lib. IV, Titulo 1º, C. 3, Art. 3  

Francisco Gómez-Salazar.


sábado, 20 de julio de 2019

Mr. Vigano : "Mafía que gobierna la Iglesia"



Vigano dice que hay una mafía inmoral que gobierna la Iglesia (¡eso no lo niego!). Eso es decir las cosas a "cuartas" por que ni a medias llega. Es una mafía de la fe, mafía que falsifica la fe y los sacramentos.
¿Ácaso se le olvidó que Benedicto IX vendió el papado mínimo dos veces?
¿No recuerda que Alejandro VI legitimizó a su hija siendo eso una injuria al celibato sacerdotal?
¿No sabe que varios papas fueron elegidos por Marozia amante de Sergio III?
Pero veamos si Mr. Vigano en verdad es el paladín de la justicia, mediaticamente puede ser pero de hecho todo esto de la culpabilidad de Roma en todo de esto de los abusos sexuales se sabe por lo menos desde los famosos "Vatileaks". Por ende Mr. Vigano solo quizó salir libre de la "caza de brujas" que se avecinaba, típico de algunos en prisión que medio colaboran con los carceleros para delatar a sus colegas criminales. Entre esa mafía que Mr. Vigano desafía, se encuenta J. Ratzinger, K. Wojtyla, Jean Baptiste Montini y Angelo Guisseppe Roncalli, y tres de ellos son tenidos por santos dignos de culto, y otro las juega de "mártir de la verdad".

Ahora pregunto yo. ¿Cúal de esos papas cambio la fe de mil millones de personas?, ¿Cúal de ellos falsificó los sacramentos?. Puede haber fe sin gracia y es como fe muerta, pero si no hay fe la gracia se ve obstculizada. Así hoy en día los neocones no reciben la gracia sacramental de la Penitencia ni de la Comunión, ni de otros sacramentos.

Vigano no puede ser considerado un Savonarola del siglo XXI, por que el mismo contribuyó a los males que denuncia.

martes, 2 de julio de 2019

La Sagrada Comunión ¿bajo una o ambas especies?



Sanctissima Eucharistia sub sola specie panis praebeatur.”
Codex Iuris Canonici, Canon 852


Resultado de imagen para tridentine mass comunioIntroducción
Se llama COMUNIÓN la recepción del sacramento de la Eucaristía por lo menos según una especie; lo cual no es otra cosa que participar de la víctima ofrecida e inmolada en el sacrificio eucarístico1. El Concilio de Constanza enseña que es de fe el que están bajo cada una de las especies “íntegros el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo”.2

El vino
León Magno denuncia la sacrilega simulatio de los maniqueos de su tiempo, los cuales no participaban en la comunión de la sangre de Cristo, limitándose a recibir solamente el pan consagrado; éstos debían ser expulsados de la asamblea de los fieles, a sanctorum societate sacerdotali auctoritate pellantur. Algún tiempo después, el papa Gelasio I deplora con acentos de indignación un desorden parecido entre los cristianos de Calabria.
Sin duda, la distribución del vino, llamada en lenguaje litúrgico confirmatio (= complemento), debía traer consigo a veces complicaciones, sea por la cantidad necesaria, sea por los no pocos inconvenientes que la índole del rito llevaba consigo. En el 726, San Bonifacio preguntaba desde Alemania al papa Gregorio II si era lícito poner sobre la mesa más de un cáliz para consagrar, con el fin de poder satisfacer mejor a los numerosos comulgantes. El papa dio respuesta negativa por la razón de que Nuestro Señor había consagrado solamente un cáliz: Unde congruum non es1 dúos vel tres cálices in altano poneré, cum missairum solemnia celebrantur. A las exi-gencias del número de los fieles se proveía en Roma y en otras partes echando una pequeña parte de la preciosa sangre consagrada por el papa en los cálices ministeriales llenos de vino común, que los diáconos llevaban después a los fieles. Se creía generalmente que aquella mezcla efectuaba la consagración de todo el vino contenido en ellos.

Además, eran varios los inconvenientes inherentes al rito mismo: efusión del líquido en los varios trasiegos de los cálices, repugnancia instintiva de algunos, especialmente mujeres, hacia el vino; suciedad de los vasos, barbas largas, que quedaban impregnadas; conservación difícil por el peligro de avinagrarse, costo notable, facilidad de helarse en los duros inviernos septen-trionales.
Para resolver alguna de estas dificultades, se hacía que el vino fuese sorbido por los fieles a través de una cañita metálica (fístula, calamus, pugillaris) de oro o de plata; pero más que otra cosa, pareció a muchos oportuno adoptar el modo, que desde el siglo VIII adoptaron los griegos, de dar un trozo de pan consagrado empapado en la preciosa sangre. 
La novedad apareció en Occidente a mitades del siglo XI, encontrando                                                      la aprobación de algunos y muchas protestas3.



La comunión a los niños se daba ordinariamente sólo bajo la especie del vino: infantulis mox baptizatis solus calix datur, quia pane uti non possunt, sed in cálice totum Christum acci-piunt. El sacerdote con una cucharilla echaba en la boca alguna gota, quem bibat parvulus, ut habere possit vitam, decía San Agustín; o bien mojaba el dedo en el cáliz y lo metía en la boca del neobautizado, que lo chupaba. También a los niños, no menos que a los adultos, se pedía una especie de ayuno preliminar4.
Si se puede hacer sin peligro deacuerdo a la primitiva institución de la Iglesia, dejad que la Eucaristía sea dada a los infantes bajo la forma de preciosa Sangre”, escribe Hugo de San Víctor5.
Los maniqueos, y la condena de los Papas San León y Gelasio
Como hemos dicho ,en el V los maniqueos por superstición se abstenían de recibir la comunión bajo la especie de vino. S. León, serm. 4 de Cuadrag. c. 5, es el que exiló al papa Gelasio a dar un decreto que mandaba a todos los fieles comulgar bajo las dos especies. Como ha subsistido el maniqueísmo en Occidente hasta cerca del siglo XII, no es sorprendente que hasta entonces se haya recibido ordinariamente la Eucaristía de ese modo: he aquí lo que Basnage no ha tenido cuidado de observar. Pero antes del decreto de Gelasio tenían libertad los fieles para no comulgar más que bajo una especie. En el siglo VI, el año 566, el 2.° concilio de Tours, can. 3, mandó que el cuerpo de Nuestro Señor se guardase, no entre las imágenes, sino debajo de la cruz del altar ¿para qué lo habían de guardar sino para darlo en viático a los enfermos? y no se guardaba allí el vino consagrado. En el VII el 11.° concilio de Toledo, celebrado el año 675, can. 11, habla de los enfermos que no podían por la sequedad de su paladar tragar la Eucaristía sin beber el cáliz del Señor; luego fuera de este caso no se les daba más que la especie de pan. En el VIII en la regla de S. Crodegando no se hace mencion de la misa sino en los domingos y en las fiestas; es probable que no se hubiese reservado pan consagrado para comulgar los fieles, y sobre todo los enfermos?. No es cierto que en algún tiempo la Iglesia haya considerado como un mandamiento de Jesucristo las palabras que dijo a sus apóstoles después de la consagración de el cáliz, bebed todos de él, ni la comunión bajo las dos especies como una obligación impuesta a los fieles por Jesucristo. Si su creencia hubiera sido la misma que la de los protestantes, jamás hubiera dispensado a nadie de comulgar bajo las dos especies. Al contrario, ha creído siempre que el cuerpo de Jesucristo después de su resurrección, no pudiendo estar realmente separado de su sangre, Jesucristo se contiene entero bajo una y bajo otra especie; que así recibiendo una u otra, se recibe todo a la vez el cuerpo y la sangre del Salvador. Tampoco es cierto que en 115 el concilio de Constanza, mandando que en adelante se diese la comunión a los fieles bajo la sola especie de pan, ha cambiado la antigua doctrina de la Iglesia; que ha quitado del mas augusto de nuestros sacramentos una parte de lo que constituye su materia y esencia; que ha condenado la institución de Jesucristo y la práctica de los apóstoles; que ha privado a los fieles de la participación de la sangre de Jesucristo, etc., como se obstina Basnage en sostener cuando una secta de herejes se ha abstenido por superstición de comulgar bajo la especie de vino, en consecuencia de un dogma falso y absurdo que sostenía, la Iglesia ha mandado a los fieles la comunión bajo las dos especies, a fin de que atestiguasen así que no caían en este error; cuando otra secta ha pretendido que esta comunión bajo las dos especies era necesaria para la salvación, que la Iglesia no podía, sin prevaricacion, privar del cáliz a los legos, la Iglesia ha decidido lo contrario y les ha privado de ella en efecto, a fin de reprimir la temeridad de los sectarios. Este cambio de disciplina, lejos de probar variación en la creencia, atestigua, al contrario, su uniformidad. Beausobre, Hist. del Maniq., t. 2, l. 9. c. 7, §. 4, ha querido sacar partido de lo que S. León y Gelasio han dicho de los maniqueos. Se deduce, dice: 1.° que en el siglo V no era permitido al sacerdote, dar de comulgar a los fieles bajo una sola especie, ni a estos el recibir más que una, porque si el uso de una sola especie hubiera estado permitido, la denegación que hacían los maniqueos de recibir el vino consagrado no hubiera podido servir para hacerlos reconocer, como dice S. León. 2.° Gelasio dice que y a que algunos se abstienen del cáliz por no se qué superstición, los fieles deben recibir el sacramento todo entero, ser privados de él enteramente, porque la división de uno y solo misterio no se puede hacer sin un gran sacrilegio. Esto no es ya lo que piensa la Iglesia romana. 3.° Es necesario que la doctrina de Gelasio se haya creído todavía en el siglo XII, cuando Graciano hizo la colección de su decreto, de otro modo este monje no se hubiera atrevido a insertar en él el canon de Gelasio. 4.° Según su parecer, los maniqueos, que en lugar de vino consagraban la Eucaristía con agua, obraban menos mal que los que han quitado enteramente el cáliz, y no permiten pueblo participar de él. Si se quiere parar en ello la atención, se sigue únicamente de lo que dice S. León, que antes de llegar los maniqueos a Roma, había en ella pocos fieles que no comulgasen bajo las dos especies; pero cuando un gran número de estos herejes, perseguidos en África por los vándalos se refugiaron en Roma, y recibieron la comunión con los católicos, se notó que la multitud de los que rehusaban el cáliz se había aumenta do mucho, y esto es lo que hizo reconocer a los maniqueos; y por último, si ninguno de estos fieles había estado en el uso de comulgar bajo una sola especie, por qué habría dicho Gelasio que era necesario o que los fieles recibiesen el sacramento todo entero, o que se les privase absolutamente de él? ¿Habría podido sospechar que los fieles imitasen a los maniqueos? 2.° Tenía razón en decir este Papa que la división de uno y solo misterio no puede hacerse (por superstición como lo hacían los maniqueos) sin un grande sacrilegio. En efecto, que era uno el creer, como estos herejes, que había daño o peligro en recibir la especie del vino, de la que se sirvió Jesucristo instituyendo la Eucaristía. ¿Pero dónde está el crimen en no recibirlo o por repugnancia natural hacia el vino, o por el hastío de beber en el mismo cáliz en que han bebido cien personas, o por cualquiera otra razón? 3.° El monje Graciano no corría ningún riesgo en el siglo XII colocando en su colección el decreto de Gelasio entendido así, y nadie, a excepción de los protestantes, ha ideado entenderlo de otro modo. Los maniqueos, consagrando el agua y no el vino, cambiaban la institución de Jesucristo.6




Contra la comunión
bajo la sola especie del Pan.
Hasta donde sabemos, fue un profesor escolástico de Praga, Pedro de Dresden quien fue el primero en sostener que la comunión bajo ambas especies era de necesaria para la salvación y que la Iglesia se equivocaba al privar a los fieles del Cáliz.
Husitas
El grito fue retomado por los husitas, bajo el liderazgo de Jacobo de Misa. Ziska jefe de los taboristas, llamados así debido a su morada sobre una montaña in Bohemia, Instaló 300 mesas en orden de satisfacer las demandas del pueblo para la Comunión bajo ambas especies. El Concilio de Constanza (1415), en un decreto aprobado por Martín V (1418), rechazó la errónea enseñanza de los utraquistas y ordenó que los Cálices no deban ser dados a los laicos, y aquellos que defendieron obstinadamente la práctica fueron calificados como herejes. Esto llevó a una revuelta y a las terribles guerras husitas. Para hacer la paz, el Concilio de Basilea (1431), concedió el Cáliz a los calixinos de Bohemia bajo ciertas condiciones, la primera de ellas era el reconocer la presencia integra de Cristo bajo cada especie.
A esto algunos de los husitas se opusieron y con el paso del tiempo formaron la secta de los Hermanos Moravos.
Los protestantes.
Lutero al principio agitó su actitud hacia los husitas y su demanda por la comunión bajo ambas especies. A ratos defendió el derecho de un Concilio Ecuménico para decidir la cuestión. Entonces otra vez proclamaba que estaba en el individuo en decir si deseaba recibir la Comunión bajo sola la forma del pan o bajo ambas especies. En contra del Concilio de Constanza el fraile apóstata de Wittenberg declaró que cada cristiano era libre “tanto de emplear la forma del pan sola o ambas, o ninguna”. Los calvinistas acusaron a la Iglesia Católica de mutilar el Sacramento7.

Los calvinistas sostenían por una parte con el mayor empeño que la comunión bajo las dos especies es de precepto divino, y por otra decidieron en el sínodo de Charenton que los abstemios podían ser admitidos a la comunión con tal de que tocasen solamente con los labios el cáliz, aunque no bebiesen una sola gota de vino. Los luteranos les vituperaron esta tolerancia como una precaricacion sacrílega. De esta disensión han convenido en que la comunión bajo dos especies no es de precepto divino, puesto que había algunos casos en que se podía dispensar8.
Ha sido un punto de disputa entre los católicos y los protestantes el saber si para experimentar los efectos de la Eucaristía, es absolutamente necesario recibir las dos especies, o si se viola el mandamiento de Jesucristo comulgando bajo la especie de pan, como pretenden los protestantes.
Es necesario convenir que la disciplina de la Iglesia ha variado en este punto: antiguamente los fieles han comulgado ordinariamente bajo las dos especies y este uso ha subsistido por mucho tiempo. Pero no es menos cierto que en muchos casos no se ha comulgado más que bajo una sola especie, que la Iglesia no ha creído nunca que esta comunión fuese criminal o abusiva, contraria a la intención de Jesucristo, menos eficaz que la otra. San Justino nos enseña que ya en el siglo II estaba en uso llevar la comunión a los ausentes, no hay ninguna prueba de que se haya llevado siempre bajo las dos especies, esto hubiese sido difícil en tiempos de persecución. Bien pronto se introdujo el uso de dar la Eucaristía a los niños inmediatamente después del Bautismo; no podían recibirla más que bajo la especie de vino. Tertuliano y San Cipriano atestiguan que en el siglo III se llevaba a los enfermos en peligro de muerte, y a los confesores detenidos en las cárceles, que los fieles recibían la Eucaristía en sus manos, la llevaban a su casa, la conservaban para comulgar ellos mismos si se hallaban expuestos al martirio o algún otro peligro.
Que la Iglesia ha comulgado bajo las dos especies hasta el siglo IX; que todo el mundo siempre ha comulgado así.
Esto es una impostura.
No es cierto que en algún tiempo la Iglesia haya considerado como un mandamiento de Jesucristo las palabras que dijo a sus apóstoles después de la consagración del cáliz, bebed todos de él, ni la comunión bajo las dos especies como una obligación impuesta a los fieles por Jesucristo. Si su creencia hubiera sido la misma que la de los protestantes, jamás hubiera dispensado a nadie de comulgar bajo las dos especies. Al contrario, ha creído siempre que el cuerpo de Jesucristo después de su resurrección, no pudiendo estar realmente separado de su sangre, Jesucristo se con tiene entero bajo una y bajo otra especie; que así recibiendo una u otra, se recibe todo a la vez el cuerpo y la sangre del Salvador.





Concilio de Constanza.
               El concilio, en la decimotercera sesión, pronunció el anatema contra los que defendían que la comunión bajo una sola especie era ilegítima y abusiva.
Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan y de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en. caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan. E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.”
Sesión XIII, 13-14 de Junio de 1415
 Decretum de communion sub panis tantum specie






Concilio de Trento.


Por lo cual es de toda verdad que lo mismo se contiene bajo una de las dos especies que bajo ambas especies. Porque Cristo, todo e íntegro, está bajo la especie del pan y bajo cualquier parte de la misma especie, y todo igualmente está bajo la especie de vino y bajo las partes de ella”.
Bajo Julio III, Sesión XIII, Cap. 3. (11 de octubre de 1551)
Si alguno negase que en el venerable sacramento de la Eucaristía el Cristo entero esta contenido bajo cada forma y bajo cada parte de cada forma cuando están separadas, sea anatema”.
Ibid. Canon III
Además declara que, si bien, como antes fue dicho, nuestro Redentor, en la última cena, instituyó y dió a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se recibe a Cristo, todo y entero, y el verdadero sacramento y que, por tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie 
Bajo Pío IV, Sesión XXI, Cap. III (16 de Julio de 1562)

Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema  
Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema.
Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e íntegro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la institución del mismo Cristo, sea anatema.”
Cánones sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos



La autoridad e infalibilidad de estos Concilios.


Recordemos la definición del Concilio Vaticano en su Constitución Dogmática Pastor Aeternus :
Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal --, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia.”
“…no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe…”

Entonces se pasa a exponer la infalibilidad “in moribus”, de la Iglesia en estos concilios y los Papas que confirmaron sus decretos. Así lo expone Melchor Cano O.P, teólogo imperial de Carlos V en el Concilio de Trento en su famosísimo opus magnus De Locis Theologicis:
Por otra parte, hemos debatido ya mucho en los otros libros, y también éste, contra aquellos que no tienen un criterio recto sobre la autoridad de la Iglesia en los juicios de la Fe; y también en el siguiente se debatirán algunos puntos. Pues bien, entiendo aquí por autoridad de la Iglesia la autoridad de los Concilios Generales y del Sumo Pontífice. En realidad es enteramente una sola cosa, de modo que no hay mucha diferencia, entre los juicios de la Iglesia, los Concilios y la Sede Apostólica, pues entre ellos se relacionan y se unen, como vemos que lo hacen el cuerpo humano y la cabeza. Así pues, lo que era propio de la autoridad eclesiástica en los decretos de la Fe, o se ha dicho ya o se dirá en su lugar oportuno. Ahora tenemos que tratar de lo que atañe al juicio de las costumbres,                                                                de lo cual ya hablamos hace tiempo.
Sea ésta la primera conclusión: La Iglesia no puede errar en la doctrina de costumbres que son necesarias para la salvación.
(…)
Pongamos un ejemplo bien claro: La cuestión de si es necesario que los fieles laicos reciban el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies, o si es suficiente sólo bajo la especie de pan, pertenece a las cosas necesarias para la salvación. Por eso, en esta y en otras cuestiones así, el decreto de la Iglesia es cierto; y si define con juicio firme que algo se tiene que hacer o evitar, en esto no puede errar, como tampoco en la Fe. Dios no falta en lo necesario, como ha dicho tantas veces. Por tanto, en doctrina de costumbres necesario para la salvación, los jueces y doctores dados por Dios a la Iglesia no pueden errar.
(…)
Confirma esto muy bien lo que dijo el Señor a Pedro: Apacienta mis ovejas [Jn 21, 17]. Y Pablo escribe que Dios ha constituido pastores y doctores para la perfección de los santos […] para que no nos dejemos llevar aquí y allá de todos los vientos de opiniones humanas [Ef 4, 11s]. Pero si erraran en esta clase de costumbres, no apacentarían bien a las ovejas, pues para el sustento saludable de las ovejas de Cristo no es menos precisa la doctrina moral que la enseñanza de la Fe. De manera que en esto los pastores de la Iglesia no pueden errar.
Además, según Juan, Dios promete que el Espíritu enseñaría a la Iglesia toda la verdad [cf. Jn 15, 26], es decir, la que se necesita para alcanzar la vida eterna. Pero es necesaria una y otra verdad, la que pertenece a la contemplación y la que atañe a la acción; luego el Espíritu enseña a la Iglesia cuando define una y otra.
Además, si los pastores de la Iglesia, sobre todo cuando se reúnen en Concilio, interpretaran equivocadamente las leyes y los preceptos de la vida, señalando como necesario para la salvación lo que no lo es y, al contrario, definiendo lo menos relevante como necesario, como Cristo dijo: Sobre la cátedra de Moisés se han sentado los escribas y fariseos, haced lo que os digan [Mt 23, 2s]; y también: El que os escucha a vosotros, me escucha a mi [Lc 10, 16], la Iglesia, al seguir a los pastores equivocados cumpliendo lo que se le mandó, haría a Cristo el responsable principal de este error.
(…)
Y en Mateo 16 dice el Señor a Pedro: A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos. Pero el reino de los Cielos se cierra por ambas ignorancias, de fe o de costumbres. Por tanto la Iglesia, en nombre de Cristo, puede abrir ambas cuestiones, desatar ambos nudos, ya se refieran a la fe o a las costumbres, porque debemos creer que eso significa: todo lo que desatares sobre la tierra, será también desatado en los cielos.
El Concilio de Constanza condena como herejes a los que dicen que la Iglesia yerra en su costumbre de administrar al Pueblo la Eucaristía sólo bajo una especie. Y Martín V, en el decreto de aprobación de este Concilio, declara que deben ser castigados como herejes o con sabor a herejía todos los que rechazan aquella costumbre de la Iglesia. Por consiguiente la Iglesia no yerra en los juicios de costumbres, y en consecuencia, tampoco los Concilios aprobados por la autoridad del Sumo Pontífice.
La segunda conclusión parece una consecuencia de la primera: la Iglesia cuando en un tema grave y encaminado a la formación de costumbres cristianas dicta leyes para todo el Pueblo, no puede ordenar nada contrario al Evangelio o a la razón natural.
Con esto no apruebo yo todas las leyes de la Iglesia, ni recomiendo todas sus penas, censuras, excomuniones, suspensiones, irregularidades o interdictos. Sé que en algunas de estas leyes se echan en falta, si no otra cosa, la prudencia y la medida justa. Más bien lo que afirmo es que los preceptos de los Sumos Pontífices y los Concilios, sus decretos y sanciones deben ser aprobados por todos nosotros, si son necesarios para formar las costumbres de los fieles, pues si la costumbre de la Iglesia, decíamos antes con el Concilio de Constanza, no puede estar en contra del Evangelio, tampoco se puede oponer a éste una ley de la Iglesia.
(…)
Luego, están aquellas palabras: «Haced lo que os digan», y «El que os escucha a vosotros, me escucha a mí»; con las que se nos manda obedecer las leyes de la Iglesia. Y si en ella se equivoca, para nosotros es Cristo el autor del error. Quien esto entienda, obrará necia e impíamente si pretende que la Iglesia yerra en doctrina de costumbres, y más si son costumbres y preceptos de vida necesarios para la salvación. Pero la misma razón vale para la Iglesia y para el Concilio, en el que reside la autoridad de la Iglesia Universal. Por eso éste ni puede proponer al Pueblo falsas doctrinas para que las crea, ni tampoco malas costumbres para que las practique. Proponer, digo, por decreto firme y seguro, por el que todos queden obligados a creer y a sobrar bajo pena eterna.
(…)
Además, Martín V en su carta de aprobación del Concilio, no aprueba sin más aquel artículo, sino sólo define que quienes enseñan que la Iglesia se equivoca en una costumbre así, deben ser condenados o bien como herejes o bien con sabor a herejía. Por tanto, lo que el papa Martín, que presidía el Concilio, no se atrevió a condenar con el nombre de herejía, no me atrevo yo, ni debo, a acusar con una censura más grave. Porque si en una costumbre necesaria para la salvación, como parece ser aquella que se discutía en el Concilio de Constanza, fue tanta la moderación de Martín, ¿cuánto más prudentes conviene que seamos nosotros en la condena de otros errores, que apenas se oponen a una costumbre de la Iglesia necesaria para la salvación?
Quizás esta misma razón llevó a Martín V a condenar no como herejes, sino con sabor a herejía, a quienes censuraban aquella costumbre eclesiástica de distribuir la Eucaristía al pueblo bajo una sola especie. Y como antiguamente el Pueblo recibió la Eucaristía bajo las dos especies, siendo confirmado esto por el uso y la autoridad de los Apóstoles, no era herejía poner en duda si debía preferir aquella costumbre antigua de la Iglesia a la nueva. Pero como los Wiclefitas afirmaban que la Iglesia erraba, porque estimaban que era necesario para la salvación del Pueblo tomar las dos especies del Sacramento, malinterpretando para ello las palabras del Señor: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre, y no bebiereis su sangre [Jn 6, 54], muy prudentemente Martín V no dijo que la reprobación de la nueva costumbre eclesiástica fuera herejía, sino «con sabor» a herejía.”









La Deforma Litúrgica del Vaticano II.

En este punto la deforma empezó el 2 de abril de 1964 con el  primero de cinco esquemas redactados por Cipriano Vagganini O.S.B., en su segundo esquema (30 de mayo de 1964)  expuso las “ventajas” de la comunión  bajo  ambas  especies entre las cuales menciona estas que llaman la atención si uno ha leído lo anteriormente expuesto:
1.     Se actualiza más explícitamente el mandato del Señor.
2.     La plenitud del signo se manifiesta más claramente por medio de la comida y bebida.
3.     PONE EN LUZ MÁS CLARA EL VALOR ECUMÉNICO.



La Doctrina de Santo Tomás de Aquino
Acerca del uso de este sacramento pueden considerarse dos cosas: una, por parte del mismo sacramento; otra, por parte de quienes lo reciben. Por parte del sacramento es conveniente que se reciban los dos elementos, o sea, el cuerpo y la sangre, porque la integridad del sacramento implica el uno y el otro. Y, por eso, porque pertenece al sacerdote consagrar y dar término cumplido a este sacramento, nunca debe éste asumir el cuerpo sin la sangre.
Ahora bien, por parte de quienes lo reciben se requiere una gran reverencia y cautela para que no suceda nada que pueda ultrajar tan gran misterio. Pues bien, esto podría acontecer principalmente en la distribución de la sangre, ya que, si no se toman bien las precauciones, podría fácilmente derramarse. Y, puesto que en el pueblo cristiano hay ancianos, jóvenes y niños, algunos de los cuales no tienen tanta discreción que utilicen siempre las necesarias cautelas al recibir este sacramento, prudentemente en algunas Iglesias se tiene la norma de no dar al pueblo la comunión con la sangre, y la asume solamente el sacerdote.” 13




Notas
1. Suma de Sagrada Teología de los Padres Jesuitas, Vol. IV, Trat. III, Lib. II, Tesis 20, N.º247
2. Suma de Sagrada Teología de los Padres Jesuitas, Vol. IV, Trat. III, Lib. II, Tesis 10, Nº 133
3. Mario Righetti, Historia de la Liturgia, Tom. II, Part. II, “La comunión bajo las dos especies”
4. Mario Righetti, Historia de la Liturgia, Tom. II, Part. II, “La communion de los niños”
5. Hugo de San Víctor, De Offic. Eccle. I, c. 20. Migne App.177,
  citado por Oswald J. Reichel en “Manual Completo de Derecho Canónico Vol. I
6. Diccionario de Teología, Abate Bergier. Véase Tom. I , C , “Comunión bajo las dos especies”
7. Manual de Teología Dogmática Pohle-Preuss, Lib. V, Vol. IX, Part. II, Cap. III, Sección 2
8. Diccionario de Teología, Abate Bergier. Véase Tom. I ,A, “Abstemios”
9. Manual de Teología Dogmática Pohle-Preuss, Lib. V, Vol. IX, Part. II, Cap. III, Sección 2
10.  Diccionario de Teología, Abate Bergier. Véase Tom. I , C , “Comunión bajo las dos especies”
11.  Melchor Cano,De Locis Theologicis, Lib, V “Los Concilios”, Cap. V, Cuestión V
12.  A. Bugnini, Reforma Litúrgica, Cap. XXVIII
13.  Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, Part, IIIª, q.80, art. 12, Resp.



Dedicado a la mayor Gloria de Dios y al cumplimiento de Su Voluntad,
                                                                       a la Santa Iglesia Romana,
a Mons. Lefebvre junto a sus excelsos sacerdotes los Padres  Ceriani y Méramo.