martes, 16 de abril de 2019

Los sacramentos de la FSSPX : Breve cuestionario del católico ignorante.

¿Son válidas o lícitas las misas de la FSSPX? 
Si, ambas condiciones se dan.
Válidas porque se siguen los ritos católicos correspondientes, y no uno inventado como el Novus Ordo, la lícitud de la administración y la recepción de los sacramentos se da tanto para el sacerdote católico como al fiel que solicita.
Si el sacerdote fuese un hereje o cismático siendo en ambos caso un excomulgado, se presume la válidez si se siguen las condiciones necesarias para la confección del sacramento: forma, materia, intención, ministro. Sino hay duda grave de la falta total o algun defecto en estos, todo sacramento es válido, pero son ilícitos. De ahí que a un católico romano no deba comulgar en un rito ortodoxo ni tomarla de un ̶j̶e̶s̶u̶i̶t̶a̶ here con condena declarada de excomunión, pero si un fiel solicita un sacramento a tal persona, si es in articulo mortis o error común, la lícitud se de por la Iglesia (aunque la jerarquía competente no lo haga). NOTA: La excomunión dada por Juan Pablo II a Mons. Lefebvre y a los obispos ordenados es exclusiva de ellos, más no de los fieles ni de los sacerdotes. En cuyo casi si tal excomunión fuese válida se daria ambas condiciones. Pero consta por el canon 1323 §4, que dicha pena no fue válida, por eso se sabe con certeza que los sacramentos de la FSSPX son válidos y lícitos.


2º ¿Acaso no estan en cisma al desobecer al Papa?
Cisma, es disentir en algo con la Iglesia. La FSSPX solo conserva lo que la Iglesia ha dicho y hecho, esto es lo que ha creido y la Liturgia que ha rezado por 2000 años. Entonces son cismáticos los que se apartan de esto, sea los obispos, curas, religiosos, fieles, y hasta los Papas los que comenten el crimen de cisma contra la Santa Iglesia Romana.


3.º¿Tienen jurisdicción para confesar los sacerdotes de la FSSPX? 
Si, tanto el Código de 1917 en el Canon 2361, como el Código de 1983 en el canon 144,§1 que dice así:"En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero
externo como para el interno." Agregamos lo que dice el Padre Lárraga en su Prontuario de Teología Moral, acómodada al CIC de 1917:
"Tanto la [JURISDICCION]
ordinaria como la delegada pueden fundarse en título verdadero, 

y en título aparente ó colorado.
La primera es cuando uno tiene beneficio
parroquial ó licencia para oir confesiones,
sin tener impedimento irritante del beneficio
ó de lalicencia de confesar. La segunda cuando
teniendo beneficio parroquial ó licencia de
confesar tenia algun impedimento oculto
irritante, como alguna excomunion
mayor, al tiempo de la colacion del beneficio;
en este caso , habiendo error comun y tí
tulo colorado a superiore legitimo, es
común sentencia que todas las absoluciones
dadas con este título y pretexto serian
válidas, y que la Iglesia supliria la
jurisdiccion in favorem animarum".

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