martes, 23 de abril de 2019

Ministros extraordinarios.


Ministros extraordinarios
La doctrina de la
Santa Madre Iglesia Romana contra la impía práctica de los modernistas

Sagrada Escritura
“… extendió Ozá la mano hacia el Arca de Dios y la agarro, porque los bueyes resbalaban. Entonces se encendió la ira de Yahvé contra Ozá, y le hirió allí Dios por su temeridad, y murió en ese mismo lugar,…”  II Samuel VI: 6-7
Tradición
“… Ha llegado a nuestro conocimiento que algunos sacerdotes entregan el cuerpo del Señor a un laico o a una mujer para llevarlos a los enfermos. Por eso prohibió el Sínodo que se continuase con estos abusos. Es el sacerdote quien debe dar la comunión a los enfermos”  De Consegratione, dist. 12 canon 29
Magisterio
En cuanto a la recepción del Sacramento, siempre ha sido costumbre en la iglesia de Dios que los laios reciban la comunión de los sacerdotes…, cuya costumbre debe con justicia y razón de ser retenida como entregado por la Tradición apostólica ”.
Papa Julio III con el Sacrosanto Concilio de Trento, Ses. XIII, Cap. 8. 11-Oct-1551


Introducción


Para el sentido del tacto la gran novedad ha sido poder tocar aquello que la reverencia hacia lo Sagrado hacían intocable”.
Romano Amerio en Iota Unum, Cap. V





Fue tal la perfidia de los herejes en despreciar no solo a la doctrina católica sino a su jerarquía. Pero sabiendo que el pueblo ignorante, no podría abandonar la fé de un sacerdocio como medio de la dispensación de misterios de Dios (Cf. 1 Cor. IV:1). Lutero para hacer más grande su maldad, enseñó a los que le siguieron que no había diferencia entre el sacerdocio jerárquico y el común de todos los fieles bautizados. De ahí que repitiera el mismo error de los herejes Huss y Wycliffe al demandar tanto la comunión en ambas especies hasta tenerlas como necesarias para la salvación, cosa que esta condenado por el Santo Concilio de Constanza bajo Eugenio IV, que excomulgo a los que dijesen y actuasen así.
También fue cosa de los apóstatas tanto del de Wittenber, como el de Ginebra y sin faltar el de Zúrich, que sus seguidores tomasen las sagradas especies con sus manos adjudicándose tal cosa como derecho. Pero la Iglesia que es Madre y Maestra desde siempre ha enseñado lo mismo y de la misma manera, ha establecido a sus ministros los diáconos, presbíteros y obispos como distribuidores a los primeros del Cáliz, a los dos últimos como consagrantes y distribuidores tanto del Cuerpo como de la Sangre del Señor. Al católico le es extraño tanto la idea como la imagen de un laico haciendo de “ministro extraordinario” de la Comunión, ya que es ajena a su actuar y como ya leímos cosa común de los herejes y enemigos de la Fe. Así quisiera invitar al lector a que si es o conoce a uno de estos “ministros extraodinarios”, juzgue más sensato atender a la doctrina bimilenaria de la Iglesia más a que su parecer.




Hemos de atender a tres elementos: el sacramento, su distribución, y quién hace de ministro.
1.  El sacramento (En ese caso el de la Eucaristía): Cuyo principal efecto en cuanto a Sacramento, es la Comunión con Cristo. (1)
2.  Su ministro: El ministro de los sacramentos es el que los hace (2), Ahora bien, todo el que hace una cosa en nombre de otro, debe hacerla por la potestad concedida por él. Pues bien, como al bautizado Cristo le concede la potestad de recibir la eucaristía, así al sacerdote, cuando se le ordena, se le concede la potestad de realizar este sacramento in persona Christi. Con esta ordenación se le pone en el grado de aquellos a quienes dijo el Señor: Haced esto en memoria mía (Lc 22,19) (3)
3.  Su distribucion: Que hay un ministro ordinario y otro extraordinario. El ministro ordinario  es solo el sacerdote; el extraordinario es el diácono, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco (gravi de causa concedenda), licencia que en caso de necesidad se presume legítimamente (CIC 1917 Canon. 845) (4)

Entonces de habiendo compendiado esto, surgen preguntas tales como:
1.    ¿No era costumbre que algún laico llevase en caso de urgencia el viatico a un enfermo?;
2.    Si durante las persecuciones los fieles guardaban la sagrada hostia en su casa para administrársela a ellos mismo, ¿Cómo es que se ahora se dice que tal acto es ilícito?;
3.    ¿Acaso no dice el CIC de Juan Pablo II en el Canon 230, §3 que estos pueden fungir como ministros extraordinarios de la Comunión?

De estos sofismas se sirven los modernistas tanto con mitra como simple laico, para desechar la práctica apostólica.

A la primera dice san Justino Mártir hablando de la Comunión : los diáconos se encargan de llevárselo a los ausentes”(5). Así probamos que es antiquísima la costumbre de sean los diáconos los que llevasen el viatico a los enfermos. Una conexión de 19 siglos entre el santo, la práctica de la Iglesia y el Código de 1917 hasta nuestros días. Si señores ESTO ES TRADICIÓN les guste o no les guste.

A lo segundo : “Si durante las persecuciones…”. Esta práctica de guardar la sagrada especie en un arca lignea (6), una caja de madera, está atestiguado por Tertuliano en una carta a su esposa “Ad Uxorem” en caso de él morir y su esposa casarse con un pagano que no aprobaría su fe cristiana, por San Cipriano de Cartago en De lapsis, cap. 26, y San Basilio Magno atestigua que habiendo cesado las persecuciones era común  en Alejandría en Ep. 93 ad Ceasaream.

Sabiendo esto debemos de saber que tal era la práctica de la Iglesia Católica debido a las persecuciones tan sangrientas y tan comunes por el espacio de 3 siglos por manos de los Emperadores impíos. Así que era debido a la necesidad extrema de ese entonces, habiendo acabado tales la Iglesia puso en desuso dicha práctica y hasta la condeno en varios concilios provinciales como los de Zaragoza en el 380, el de Rouén en el 650 y hasta por el III Concilio de Constantinopla 680. Pero hemos distinguir entre la administración y la recepción, aquí claramente la recepción por las propias manos era causa de la administración a uno mismo y no viceversa, es decir era una necesidad no un derecho mucho menos un “ministerio”, “vocación” ni “práctica pastoral” el que un laico administrara la Sagrada Comunión así mismos o alguien más.

En cuanto a la tercera, he de recordar simplemente lo básico que el derecho canónico no siempre expresa ley divina, el Código de Derecho Canónico se nutre de la Teología tanto dogmática como moral, hemos visto que lo contemplado en el canon 230, §3 del CIC de 1983, es contrario y explícitamente contrario a la disciplina bimilenaria y conlleva a una confrontación implícita contra lo establecido por Trento que hemos citado al principio de este escrito.
Esto tiene raíces histórico-dogmáticas en la Reforma Litúrgica de Bugnini. Cosa que trataré en otra entrada. Pero para el lector sencillo, aquel asiste aún al Novus Ordo.

Resumo: Hay ministros extraordinarios de la Comunión, Si.
               ¿Quiénes son?, los diáconos.

¿Por qué las manos no consagradas no pueden tocar este Sacramento?
“Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir (a.1), consagra in persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.
Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Heb 5,1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de Dios.
Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier otro caso semejante.”(7)

(Esto no lo aprendio Francisco en el seminario, ya que preferia leer a sus hermanos en la herejía fe, Teillhard de Chardin y Karl Rahner)

¿ Por qué el diácono puede fungir como ministro extraordinario de la Sagrada Comunión y no un laico o consagrados e.j frailes, monjas, virgenes?
“El diácono, como más cercano al orden sacerdotal, participa algo de su oficio, y así administra la sangre, pero no el cuerpo, a no ser en caso de necesidad y mandándoselo el obispo o el presbítero. En primer lugar, porque la sangre de Cristo está contenida en el cáliz, por lo que no es preciso que la toque el ministro, como ha de tocar el cuerpo de Cristo. Segundo, porque la sangre indica la redención que de Cristo llega al pueblo, por lo que la sangre se mezcla con agua, un agua que designa al pueblo. Y puesto que los diáconos están entre el sacerdote y el pueblo, es más adecuado para ellos la distribución de la sangre que la del cuerpo.(8)

“…la cuestión que nos concierne aquí, no es sobre la validez, sino de mera licitud de la administración.
I.           EL SACERDOTE COMO EL DISPENSADOR ORDINARIO DE EL SACRAMENTO
Aparte de los casos de necesidad, cuando los fieles les era permitido dar así mismos la Santa Comunión, la Iglesia siempre ha sostenido como una regla Apostólica, que el Pan de Vida debe ser administrado solo por las manos consagradas de un sacerdote.
Esta prerrogativa exclusiva del sacerdocio es de derecho divino, los teólogos generalmente lo deducen esto por el mandato de Cristo: «Haced esto en conmemoración mía»
Cfr. Suarez, De Eucharistia, disp. 72, art 1.
(…)

II.       LOS DIÁCONOS COMO MINISTROS EXTRAORIDNARIOS DE LA
            ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO

El diácono por virtud de su ordenación es el administrador extraordinario del Sacramento del Altar. Esto es evidente de la primitiva enseñanza y práctica de la Iglesia tanto en Occidente como en Oriente. … él administra el Sacramento no ex officio,sino ex delegatione, e.j con el permiso del Obispo o del sacerdote. Si el distribuye la Comunión sin tal permiso, se vuelve irregular.” (9)


PARA MAYOR GLORIA DE DIOS.




1.     Dezinger 698, Decreto para los armenios [De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]
2.     Prontuario de Teología Moral Lárraga-Lumbreras Tomo II, Part. IIIa, Trat. IV, Cap. 4 nº 353
3.     Santo Tomas de Aquino en Sth. IIIa, q.82, art. 1, Resp.
4.     Prontuario de Teología Moral Lárraga-Lumbreras Tomo II, Part. IIIa, Trat. I, Cap.   5 nº 277
5.   De la primera Apología de san Justino, mártir, en defensa de los cristianos (Caps. 66-67:PG 6, 427-431) LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA

6.      
7.     Santo Tomás de Aquino, Sth. III, q.82, art, 3 Respon.
8.     Santo Tomás de Aquino, Sth. III, q.82, art, 3 ad primum
9.     Manual de Teología Pohle-Preuss , Libr. V Los Sacramentos Vol. II (IX), Part. II, Cap. IV, §2. (4ª Edición, 1922). 














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