martes, 29 de enero de 2019

CIC 1917 - Canon 2 . Texto español-latino y comentado

2. Codex, plerumque, nihil decernit de ritibus et caeremoniis quas liturgici libri, ab Ecclesia Latina probati, servandas praecipiunt in celebration sacrosancti Missae sacrificii, in administratione Sacramentorum et Sacramentalium aliisque sacris peragendis. Quare omnes liturgicae leges vim suam retinent nisi earum aliqua in Codice expresse corrigatur.
 


2. Ordinariamente, nada determina el Código sobre los ritos y las Ceremonias que los libros litúrgicos, aprobados por la Iglesia Latina, mandan observar en la celebración del santo sacrificio de la Misa, en la administración de los Sacramentos y Sacramentales, así como el desempeño de las demás funciones sagradas. Por lo cual, todas las leyes litúrgicas conservan su fuerza, a no ser que una de ellas se corrija expresamente en el Código.


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Comentario del Padre Marcelino Cabreros  de Anta C.F.M


Liturgia es el conjunto de palabras (ritos), de acciones o cosas (ceremonias) con que se practica el culto público.
Los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia para el Rito Romano son:
el Misal, Breviario, Ritual, Pontifical, Martirologio Romano, Ceremonial de los Obispos, Memorial de Ritos o pequeño Ritual de Benedicto XIII, las Misas y Oficios propios, la Instrucción Clementina para la exposición del Santísimo Sacramento, que debe completarse con el decreto de la S. Congregación de Ritos dado el 27 de abril de 1927 y con la resolución del 11 de enero de 1928; finalmente, la Colección de Decretos de la S. Congregación (véanse los cánones 98; 1257; 1261 § 1).El principio establecido por el Código en orden a la vigencia de las leyes litúrgicas debe entenderse de las leyes litúrgicas en sentido estricto, no en sentido amplio; y, por lo mismo, no están comprendidas en dicho principio las cuestiones disciplinarias que dicen relación con la liturgia, como son las cuestiones sobre precedencia. Para que exista la excepción a este principio puesta por el Código no se requiere añadir cláusula revocatoria, sino que basta se introduzca una prescripción contraria a la anterior e incompatible con ella. En cuanto a las costumbres litúrgicas anteriores al Código, si son contrarias al mismo, se rigen por el canon 5; si no son contrarias, continúan en vigor conforme a las prescripciones del derecho litúrgico (véanse las leyes canónicas sobre el culto divino: cánones 1255 y 1321).

Sobre la sagrada Liturgia se publicó, el 20 de noviembre de 1947, la importante Carta Encíclica Mediator Dei, que trata sobre la santidad del culto interno y externo, y en la que se resuelven las principales cuestiones de orden especulativo y práctico que actualmente se han suscitado acerca de la Liturgia (AAS 39 [1947] 521).

Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, 5 de diciembre de 1963 (AAS 56 [1964] 97-134).

«Motu proprio» Sacram liturgiam, en el que el Papa Pablo VI da algunas normas ejecutivas para que entren inmediatamente en vigor algunas prescripciones de la Constitución sobre la sagrada Liturgia, 25 de enero de 1964 (AAS 56 [1964] 139-144).

Instrucción del «Consilium» creado por S. S. Pablo VI para la aplicación de la Constitución conciliar sobre la Liturgia, 26 de septiembre de 1964. Posteriormente han sido dadas nuevas Instrucciones. Cf. Principalmente la Encíclica Mysterium fidei, 3 de septiembre de 1965, de Pablo VI (AAS 57 [1965] 753), sobre la doctrina y culto de la S. eucaristía.
Sobre la relación de las normas conciliares con las leyes canónicas en materia litúrgica es preciso observar que, así como el Código suprimió leyes litúrgicas de orden disciplinar contrarias e incompatibles con él, así ahora el Concilio abroga todas las normas canónico-litúrgicas que directamente se le oponen.


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