sábado, 16 de febrero de 2019

CIC 1917 - Canon 7 . Texto español-latino y comentado

VII. Nomine Sedis Apostolicae vel Sanctae Sedis in
hoc Codice veniunt non solum Romanus Pontifex, sed
etiam, nisi ex rei natura vel sermonis contextu aliud
appareat, Congregationes, Tribunalia, Officia,
per quae idem Romanus Pontifex negotia Ecclesiae
universae expedire solet. 
 
7.Por el término sede apostólica o Santa Sede en este código se 
entiende no sólo el Romano Pontífice, sino también, a menos que un 
significado diferente se desprende de la naturaleza de la cosa o el contexto, 
las congregaciones, tribunales, y Officios por medio de los cuales 
el Romano Pontífice gestiona los asuntos de la Iglesia universal.
 
Comentario del Padre Marcelino de Anta C.M.F
 
Véase el canon 242. No vienen comprendidos bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede otras comisiones o institutos llamados pontificios.

 Según el Concilio Vaticano II, bajo el nombre de Santa Sede deberá comprenderse, ante todo, el Sínodo Episcopal, que ayuda al Romano Pontífice en el gobierno de toda la Iglesia. El Sínodo Episcopal fue creado por el Vaticano II (Decreto Christus Dominus n.5) y organizado por el Papa Pablo VI en el «Motu Proprio» Apostolica sollicitudo, del 15 de septiembre de 1965 (AAS 57 [1965] 775-780). Véase el comentario al canon 218, al final.

La Curia Romana comprende ahora, además de las Congregaciones, Tribunales y Oficios, algunos Secretariados. Por medio de estos cuatro Dicasterios u Organismos el Romano Pontífice suele resolver los negocios, y consiguientemente todos ellos vienen comprendidos bajo la denominación de Santa Sede o Sede Apostólica. Con mayor razón deberá llamarse también así la nueva Secretaría de Estado o Papal, que está por encima de la Curia Romana propiamente dicha y que es el órgano ejecutivo principal del Romano Pontífice. Lo mismo debe decirse del Sacro Consejo para los negocios públicos de la Iglesia, según la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae n.1,19-40, 92-103 (AAS 59 [1967] 881ss). Cf. texto y comentarios de la Constitución Regimini Ecclesiae sobre la reforma total de la Curia Romana, en la 2.
ª Edición de Derecho Canónico posconciliar, B A C, 1969.

El mismo canon 7 declara que a veces las palabras «Sede Apostólica» o «Santa Sede» significan exclusivamente el Romano Pontífice. Esto se deduce de la naturaleza misma del asunto o del contenido de la frase. Por la naturaleza del asunto se refieren a la persona del Romano Pontífice, p.e.j., los cánones 61; 100, § 1; 241; 894; 1569, § 1; 2245, §§ 2, 3. Por el contexto, los cánones 267, § n. 1.°; 1499, § 2; 1598 § 1.




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