jueves, 7 de marzo de 2019

CIC 1917 - Canon 11. Texto español-latino y comentado


XI. Irritantes aut inhabilitantes eae tantum leges  habendae sunt, 
     quibus aut actum esse nullum aut inhabilem esse personam 
      expresse vel aequivalenter statuitur.
11. Unicamente invalidan o inhabilitan aquellas  
     leyes en las cuales expresa o equivocadamente se 
     establece la nulidad del acto o la inhabilidad de la persona.


Comentario del Padre Marcelino Cabreros de Anta C.M.F
Véase el canon 1680, § 1, en el cual se especifica otra causa de la nulidad de los actos. Esta causa, distinta de la prescripción legal, tiene lugar cuando a un acto le falta alguno de los elementos que esencialmente lo integran.
En derecho canónico, el acto no es inválido por solo oponerse a la ley. Ejemplos las leyes meramente irritantes los tenemos en los cánones 150, §1; 1017, §1 y 1094; expresamente inhabilitantes: cánones 504 y 2294, §1; equivalentemente irritantes : cánones 39; 162, §5 y 171, §3; equivalentemente inhabilitantes: cánones 83 y 765


Comentario del Padre Agustine Charles O.S.B

Así, p. ej.» del primer grado de consanguinidad representa un matrimonio nulo, mientras que el intento de  matrimonio de alguien en sacris es nulo debido a la incapacidad de la persona,expresamente declarado así. Equivalente significa igual en fuerza o importancia hasta ahora en lo que respecta la materia bajo consideración.

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