viernes, 22 de marzo de 2019

¿Qué es un Hereje y herejía? - Abate Andrés


HEREJE, HEREJÍA.  Es herejía una especie de infidelidad que cometen los cristianos que corrompen los dogmas de la relijion: esta es la definición que da Santo Tomás: liceresis est infidelitat is species pertinens ad eos qui fidem Christi profilentur, sed ejus dogmata corrumpunt.




Fleury, en su Institución de derecho eclesiástico, dice que se llama herejía el defender obstinadamente un dogma condenado por una censura de la Iglesia universal, bien por los decretos de un concilio ecuménico , como la herejía
de Arrio condenada en el Concilio de Nicea, ó por una decisión del Papa recibida por toda la Iglesia, como la de San Inocencio contra Pelagio; ya en fin por un concilio particular recibido por toda la Iglesia, como el Concilio de Antioquía que condenó á Pablo Samosateno. Esta definición corresponde á la del cánon  ficec est 21, qu. 1 , y que un sumista traduce asi : 111 autem quis sil hcereticus , est necessariunt ut quandoque fidem catholícarn sil pro fcssus , et deiude in jis quce sunt fidei erraverit , vel eliant determinationent in concernentibus Hen, , falsam putaverit. El cánon 28, de la causa 24, qu. 3, dice asi:licereticus est , qui alicujus temporalis corninodi, et maxime varice glorice principatusque sui gratia, falsas ac novas opiniones vel gignit vcl sequituf.

No es pues el error lo que caracteriza á la herejía, es necesario para que sea tal, que vaya unida á la obstinacion ; de suerte, que aquel que después de haber estado engañado, volviese de buena fe a la verdad, no se le tendría como hereje. El canon 29, cap. 21, qu. 3, lo ha decidido asi: Sed qui sententiam , etc. San Agustín se expresa hablando de esto, del modo siguiente: «Los que defienden un principio falso y malo sin obstinación ninguna, sobre todo, si ellos no le han inventado con una atrevida presunción, sino que le han recibido de sus padres seducidos y engañados , si buscan con cuidado la verdad y están prontos para corregirse cuando la hayan encontrado, no deben contarse en el número de los herejes . Los que se hallan entre herejes sin saberlo y creen que están en la Iglesia de Jesucristo, estan en distinto caso que los que saben que la Iglesia es la que está repartida por todo el mundo. Supongamos que un hombre es de la opinión de Photino respecto á Jesucristo, creyendo que es la
de la Iglesia católica, yo no le tengo por hereje,a no ser que despues de haber sido instruido, prefiera la primera opinion que abrazó, á la fé católica .»

Asi pues se distinguen dos herejias, herejia material y herejia formal.
La primera consiste en sostener una proposicion contraria á la fé, sin saber que lo es, y por consiguiente sin obstinación y con disposición sincera de someterse al fallo de la Iglesia. La segunda tiene todos los caracteres opuestos y es un crimen suficiente para excluir de la salvación al que le comete.


El hereje verdaderamente obstinado es el que á pesar de la prohibicion de sus superiores, persiste en sus errores con conocimiento de causa: Pertinax est hereticus qui contra prohibitionent superioris quasi ex contemplo scienter, vel studiose taba affirmal vel defendit (C, Excellenlissi us 11 qu. 5;c. fin. extra. de pienis; c. 2, e, fin. in fin. de der.exc. minist.).
De las definiciones que hemos dado de la herejía, es preciso deducir, que los mayores crímenes, cuando se cometen sin intencion de alterar ó
corromper los dogmas de la relijion ó la fé de la
Iglesia, no constituyen herejia: Ita imagines baptizare , puerum rebaptizare, daemonibus thurificare, eosque adorare, et consulere eorum responsa suscipere
et corpus Christi in luto conculcare, Hect Omnia hujusmodi sint horrenda peccata, nisi sit error in intellectu, non faciunt hominent hereticum. En otro tiempo se entregaban los clérigos herejes al brazo secular.

§ 1.
PENAS CONTRA LOS HEREJES
La herejía se castiga con las mayores penas canónicas: con la deposición para los clérigos, con
la excomuniñon para todos, asi cerno también con la privación de sepultura eclesiástica. C. Sicut ait 8,
de haeret.; c. Statutum 15, eod. in 6. El castigo se extiende hasta los hijos que son irregulares para
las órdenes y beneficios, en el primer grado si la  madre es hereje y hasta el segundo si lo es el padre;
es decir, que por la herejía de la madre los hijos  solamente incurren en irregularidad; al paso que si
fuere el padre, este defecto se estiende hasta los nietos. Esta distinción parece tener su fundamento
en el temor de que las malas impresiones procedentes del padre sean más fuertes y duraderas que
las de la madre; y particularmente con respecto á los hijos varones cuya educación corresponde más
al padre que á la madre. La herejía, como hemos dicho, produce irregularidad para recibir las órdenes, inhabilita para obtener dignidades y beneficios eclesiásticos y priva de los que se tengan, aunque se obtuvieran legítimamente antes de caer en ella.
Los príncipes han impuesto tambien á los herejes penas temporales de mas ó menos consideracion, segun las épocas y segun que han sido más ó menos sediciosos. Las mas comunes consistían en multas, infamia, confiscación de todos ó parte de los bienes, destierro y aun algunas veces la muerte; pero actualmente no hay penas contra los herejes en Francia y en otros paises donde esté establecida la libertad de cultos.  Entre nosotros, segun el artículo 12 de la Constitucion de 1812, a la relijion de la nacion española es y será perpetuamente la católica apostólica romana, única verdadera. La nacion la proteje con leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquieraotra. ,
Aunque en la actualidad no se apliquen las leyes de Partida que pronuncian la pena de muerte, infamia, confiscación, etc., contra los herejes, no por eso se dejaría de proceder contra el que públicamente enseñase y defendiese dogmas opuestos á los que enseña la Iglesia católica ; ademas de que se le castigarla como crimen de lesa majestad por trastornador de la tranquilidad pública y por querer establecer otra relijion diferente de la profesada por todos los españoles.  La herejía no priva al que la comete del poder de administrar los sacramentos, porque el carácter sacerdotal no se borra, como tampoco el del bautismo; pero los herejes pecan al ejercer este poder fuera de la comunion de la Iglesia. De Consccrat. , dist. 4, c. Asi como el bautismo administrado por un hereje es válido, lo mismo que el administrado por un borracho ó un impúdico; del mismo modo los sacerdotes ordenados por un obispo hereje son sacerdotes, con tal que el obispo hubiese sido ordenado válidamente: porque aquellos que siendo legos ó simples sacerdotes hubieren pretendido establecer obispos ó pastores, de cualquier modo que esto fuese, nunca pasarían por esto de ser legos.



§ II.
ABSOLUCION DEL DELITO DE HEREJÍA.

Los canonistas no están conformes en determinar si el obispo puede ó no absolver del crimen de herejía, y nosotros no entraremos en esta cuestión, contentándonos únicamente con decir, que según la disciplina actual de la Iglesia, los obispos absuelven la excomunión por causa de herejía, y dan asimismo esta facultad á los sacerdotes de sus diócesis cuando lo juzguen conveniente (1). Según el Concilio Tridentino, solo el obispo puede absolver del crimen de herejía, y no puede comisionar para este objeto á nadie, ni aun á sus vicarios generales

La Iglesia ha exigido siempre que los herejes retractasen sus errores para admitirlos en su seno.


Diccionario de Derecho Canónico del Abate Andre, Tomo III, veáse "Hereje, Herejía", 1848


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