jueves, 23 de mayo de 2019

Cap. I De la Obligacion de observar las Rúbricas. Part. 2º Manual de Litúrgico - Joaquín Solans



4. Advertimos , no obstante, que S. Ligorio, Op. Mor., lib 6, n.399, con otros autores, dice: Rubricas intra Missam tantum esse paeceptivas et has tantum obligare et quidem sub gravi, nisi levitas materiae excuset; pero que no obligan per se bajo pecado las Rúbricas directivas, que son las que anteceden y siguen á la celebración de la santa Misa.

5. Y puesto que hemos hablado de la obligación de las Rúbricas del Misal, permítasenos que por via de digresión digamos cuatro palabras sobre los demás libros litúrgicos.

6. Y así, por lo que toca al breviario Romano ahí están los decretos de 17 de Noviembre de 1674 y de 28 de Septiembre de 1675, que mandan que se observen con toda exactitud las Rúbricas y la Bula de S. Pío V, impresa en el Breviario (prohibido el uso de otro cualquiera) por todas las Iglesias, Monasterios, Órdenes y aun lugares exentos de todo el orbe. Omni itaque alio usu quibuslibet interdicto, hoc Nostrum Breviarium, ac precandi psallendiqueformulam in omnibus universi orbis Ecclesiis, Monasteriis,  Ordinibus et locis etiam exemptis (salva praedicta institutione á Sede Apostólica approbatta, vel consuetudine ducentos annos  superante);  Y luego declara que si se reza de cualquier otro modo, non satisfieri huic obligationi.

7. De lo cual, haciéndose cargo el eximio Suarez, De Religione, tom. 2, trac. VI, lib. 4; De Hor. Can., cap. Ii, n.3, dice: Hic ergo legi standum est….. Unde grave pecatum esset quacumque alia forma uti…..; quia praeceptum est satis expressum et materia satis gravi, pertinesque ad substantiam Divini Officii.



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